Corte de Santiago ordena a Registro Civil tramitar posesión efectiva de heredera colateral

12-noviembre-2025
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó al Registro Civil e Identificación proceder a la dictación de resolución de posesión efectiva de herencia intestada de la tía abuela de la peticionaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó al Registro Civil e Identificación proceder a la dictación de resolución de posesión efectiva de herencia intestada de la tía abuela de la peticionaria.

En fallo unánime (causa rol 16.946-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Lilian Leyton y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció el actuar arbitrario, discriminatorio e ilegal del servicio recurrido al rechazar la solicitud de la heredera colateral, sobre la base de normas derogadas.

“Que en el presente caso resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil precitado, que determina la filiación no matrimonial sobre la base de lo cual la recurrente ha reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios, toda vez que con posterioridad a la dictación de la ley 19.585, la situación jurídica respecto de la causante y la señora María Mercedes Véliz Bustamante (progenitora de la recurrente) quedó regulada únicamente por el referido artículo 188, ya que la filiación de esta última respecto de su madre se determinó por el reconocimiento voluntario presunto de conformidad a lo dispuesto en la norma tantas veces citada, al pedir doña Felicinda Véliz que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento”, plantea el fallo.

“Que, en la línea propuesta, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación se funda en un estricto y formal apego a normas ya derogadas, desconociendo las reglas que ahora regulan la materia, los principios que la inspiran y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, releva.

La resolución agrega que: “En efecto, en una situación como la de autos si bien la legislación anterior otorgó efectos restringidos al reconocimiento, en la actualmente vigente, tal manifestación de voluntad simplemente otorga la calidad de hijo, sin distinción alguna. En este mismo orden de ideas, cabe recordar que la ley 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, ‘legítimos’, ‘naturales’ y ‘simplemente ilegítimos’, por lo que pretender que en definitiva la madre de la actora, por no haber sido reconocida por escritura pública, tendría la calidad de hija ilegítima y, por ende, una filiación no determinada, es una interpretación ajena a la ley vigente en materia de filiación y abiertamente discriminatoria”.

“Que de lo expuesto y concluido en los motivos anteriores resulta evidente que procede acoger la acción cautelar intentada, por cuanto el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación es ilegal, desde que desconoce la filiación determinada de la madre de la recurrente, y por ende, aquella que tiene esta respecto de la causante, dejando de aplicar la normativa legal vigente para el reconocimiento de sus derechos, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, afecta la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido a favor de Erika Isabel Osorio Véliz y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta que se pronunció sobre la solicitud de posesión efectiva N°53438, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a dictar aquella que en derecho corresponda, acogiendo o rechazando tal petición, debiendo considerar para dichos efectos que la madre de la recurrente María Mercedes Véliz Bustamante, es hija de don Ramón Luis Véliz, hermano de la causante Edilia Fuenzalida Véliz”.

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