El Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios en sede precontractual y condenó al Banco Santander Chile SA a pagar la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral, por anular la adjudicación de remate a ciudadano extranjero que, supuestamente, no contar con rol único tributario (RUT).
En el fallo (causa rol 7.150-2024), la magistrada Mónica Cortés Rosso estableció el actuar negligente de la entidad bancaria al cancelar la operación por no tener el demandante la cédula de identidad vigente.
“Que de conformidad con las normas legales transcritas, los hechos asentados en el proceso y teniendo presente en particular, que la demandada ha argumentado, solamente, que por no tener su cédula vigente el actor, no tendría RUT, puede señalarse que dicha afirmación no es correcta, ya que en nuestro país, las personas naturales tienen el mismo RUT que corresponda a su cédula de identidad y se mantiene vigente, en forma independiente de la vigencia de la identificación civil, y mientras no se produzca una causa legal para dejar sin efecto el enrolamiento, que comúnmente ocurre con la muerte de tal persona natural”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En el caso de autos, no se ha discutido siquiera que el demandado no tuviera RUT, sino que solamente que esté no estaría habilitado por no mantener su cédula vigente y pudiendo advertirse que el demandante participó sin objeción alguna de la adjudicación y se le permitió, incluso, hacer el pago del saldo del remate y de los gastos establecidos en las bases y que este pudo haber comparecido a la escritura pública de compraventa, identificándose con su pasaporte o, también, a través de su cónyuge como mandataria, quien se encuentra residiendo en el país, y que por último, no existió inconveniente alguno para que el notario respectivo pudiera ingresar el RUT del adquirente en el formulario 2890, por tales consideraciones este tribunal estima que la retractación tempestiva de la demandada para celebrar el contrato de compraventa respecto de la oferta que hizo y que fue aceptada por el adjudicatario, ha sido infundada, debiendo responder por ello de los gastos y eventuales perjuicios en que haya hecho incurrir al oferente”.
“Que en atención a que la demandada es responsable de los gastos y perjuicios en que haya incurrido el oferente, deberá determinarse si se han producido los daños y perjuicios que ha demandado el actor”, añade.
“Que, de conformidad con lo razonado en las motivaciones precedentes, deberá acogerse la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios en sede precontractual, pero solo por el daño moral, por la suma única y total de $5.000.000. En lo demás, deberá desecharse dicha pretensión”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza, sin costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 18 de abril de 2024.
II.- Que se acoge, con costas, la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios, deducida en el primer otrosí del escrito de 18 de abril de 2024, pero solo en cuanto se condena a la demandada a pagar, por concepto de daño moral, la suma única y total de $5.000.000, más reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables, a contar de la notificación de la demanda”.