La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por Hospital San Juan de Dios de la ciudad y ordenó aplicar a recién nacido la inoculación contra la hepatitis B, vacuna que forma parte del Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado (i) Jaime Camus del Valle– acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la madre que, al negarse a la vacunación de su hijo, vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer la enfermedad inmunoprevenible.
“Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3 N°1, estatuye que ‘En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.’ Asimismo, el artículo 24 de la citada convención, en su N°1, prescribe que: ‘Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior, aparece hoy robustecido en nuestro derecho interno a través de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (…) Es así como en su párrafo octavo se señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles. El Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunación obligatoria dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes. En estos programas, el Estado debe suministrar y aplicar las vacunas, mientras que los padres, madres o responsables legales de su cuidado deben garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vacunados oportunamente”.
“En este contexto, la inmunización, al prevenir enfermedades graves y potencialmente mortales, es una herramienta indispensable para alcanzar este "más alto nivel". La omisión de programas de vacunación o su debilitamiento constituiría una violación directa de esta disposición”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) del marco normativo internacional y doméstico antes transcrito, se advierte que la razón expuesta por la recurrida para sustraer a su hijo del cumplimiento de la ley, en general, y del sistema de inmunización dispuesta por la autoridad sanitaria, en particular, además de resultar incompatible con ella, contraviene el principio del interés superior del niño que la informa, como quiera que el Estado de Chile debe velar por la salud de éste último, no habiéndose entregado fundamentos que permitan entender la necesidad de sustraer al niño, conforme al principio citado del programa de inmunización”.
“De esta manera –prosigue– desprovista de antecedentes que la sustenten, la decisión aparece arbitraria y provoca la inejecución de los derechos y garantías del niño, siendo aquello contrario a su interés superior y, por lo demás, incumple la progenitora su principal rol de custodio del ejercicio de las prerrogativas de su hijo, propias de la corresponsabilidad parental que hay a la base de sus roles paternofiliales”.
“Así las cosas no encontrándose, la negativa prestada por la recurrida para inmunizar a su hijo, fundada o amparada en la legislación vigente, forzoso y necesario resulta concluir que su actuar resulta ilegal y, además, arbitrario, desde que no expone motivo más que la libertad de criar, argumento que en este caso cede ante los derechos que nuestra normativa nacional e internacional establecen en favor de los niños en temas sanitarios, por lo que no corresponde sino acoger la acción constitucional que nos ocupa, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de este fallo”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por don Liam Camus Quelopana, en representación del Hospital San Juan de Dios de La Serena, en favor del recién nacido (..), ordenándose a la recurrida (…) que concurra con su hijo al Servicio de Salud que corresponda, con el fin de permitir la vacunación contra la meningitis tuberculosa y la hepatitis B, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez del domicilio del niño, a fin de iniciar el procedimiento de protección administrativa a que diere lugar”.