Corte Suprema confirma fallo que ordenó restituir inmueble al Serviu Arica

11-noviembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que dio lugar a la acción reivindicatoria planteada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Arica y que ordenó a beneficiaria de subsidio habitacional proceder a la restitución de departamento asignado y que no ocupó.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que dio lugar a la acción reivindicatoria planteada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Arica y que ordenó a beneficiaria de subsidio habitacional proceder a la restitución de departamento asignado y que no ocupó.

En fallo unánime (causa rol 41.363-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso impetrado por la recurrente por manifiesta falta de fundamento.

“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 889 del Código Civil, desde que se acogió la acción reivindicatoria sin verificarse sus presupuestos copulativos –singularidad jurídica de la cosa y dominio del actor–, pues solo se invocó una inscripción ‘a mayor cabida’ y no existe título ni inscripción específica del Departamento N°301 a nombre del SERVIU; b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 686 del Código Civil, al tener por satisfecha la tradición del bien raíz sin inscripción conservatoria propia de la unidad reivindicada, estimando indebidamente suficiente la inscripción global del lote matriz; c) Igualmente, se vulneró el artículo 687, inciso final, del Código Civil, al omitirse la inscripción individual que corresponde a cada inmueble adjudicado o singularizado en régimen de copropiedad, manteniéndose solo una inscripción general y sin planos o deslindes que permitan ejecutar la restitución; y d) Finalmente, se contravino el artículo 1698 del Código Civil, al invertirse la carga de la prueba, teniendo por demostradas la singularización y el dominio del actor sin prueba idónea”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, la parte recurrente, por medio del presente recurso, pretende desvirtuar los supuestos fácticos asentados por los jueces del fondo, consistentes, por una parte, en la singularización del inmueble reivindicado y el dominio de este por parte del demandante; y, por otra, en que la prueba de la demandada no conduce ineludiblemente a tener por no veraces las afirmaciones contenidas en las actas de fiscalización y en la Resolución Exenta N°0788/2024. Tales hechos, que sirven de base a las conclusiones del fallo, resultan inamovibles para esta Corte por no haberse denunciado la infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitieran su alteración y condujeran a las conclusiones que postula la recurrente; sin que la sola invocación del artículo 1698 del Código Civil pueda revertir lo anterior, desde que dicha disposición establece la regla general sobre la distribución de la carga probatoria y, por sí sola, carece de aptitud para modificar los hechos fijados por los jueces del grado, los que, en consecuencia, permanecen inamovibles. Por consiguiente, el recurso de casación en el fondo en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento y no puede prosperar”.

“A mayor abundamiento, es posible constatar que la recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisorio de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 582, 700, 707, 724, 893, 895, 915 y 924 del Código Civil y artículos 3° inciso final y 51, ambos de la Ley N°19.880. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso no constituye fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María José Muñoz Olivares, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco”.