La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones y que condenó a la empresa Bombones Varsovienne SA, al pago de las sumas de $1.120.000 por concepto de feriado legal, $867.994 por feriado proporcional y $14.720.000, por concepto de la sanción contemplada en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo.
En fallo unánime (causa rol 37.533-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, el ministro Omar Astudillo y la abogada (i) Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias de contrates real.
“Que, según se observa, las sentencias ofrecidas como medios de contraste no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483 del Código del ramo, por cuanto se fundan en situaciones fácticas y jurídicas distintas que impiden la homologación que se pretende, ya que se refieren a casos que describen determinadas faltas en las que incurrió el empleador, consistentes en el despido verbal del trabajador o que inciden en el despacho de la carta correspondiente y su contenido, que no fue comunicada al interesado, se remitió a una dirección inexistente o carecía de hechos; sustrato opuesto al de la decisión impugnada, conforme a la cual, el fundamento de las disposiciones que se acusan infringidas, contiene consideraciones de debido proceso de carácter sustancial y no meramente formal como pretende la impugnante, quien se desentiende de su conducta en la generación del escenario que ahora cuestiona, evidenciándose, por último, que el fallo de cotejo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago se limitó a excluir la omisión acusada a través del motivo de nulidad que la parte recurrente hizo valer, por lo que resulta igualmente inidóneo para efectuar la comparación que reclama el presente arbitrio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, cabe recordar, un requisito esencial para la procedencia del recurso en análisis es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que se deba resolver y uniformar”.
“De este modo, para que prospere un recurso como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas en conflicto debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece satisfecha en el caso, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el artículo 483 del Código del Trabajo, razonamientos que conducen a desestimar el presente arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante contra la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago”.