Quinto Juzgado Civil de Santiago condena a isapre por uso de tabla de factores derogada

11-noviembre-2025
Tribunal condenó a la isapre Cruz Blanca SA a pagar la suma de 830,7 UF por concepto de cotizaciones en exceso, cobradas a afiliado a quien calculó el plan de salud, utilizando factor de riego de tabla de factores derogada.

El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a la isapre Cruz Blanca SA a pagar la suma de 830,7 UF por concepto de cotizaciones en exceso, cobradas a afiliado a quien calculó el plan de salud, utilizando factor de riego de tabla de factores derogada.

En el fallo (causa rol 976-2023), la magistrada María Soledad Jorquera Binner acogió parcialmente la demanda deducida por afiliado y rechazó íntegramente la reconvencional interpuesta por Cruz Blanca.

“Que, en atención a lo referido precedentemente, y constando que durante el período posterior al fallo del Tribunal Constitucional Isapre Cruz Blanca continuó aplicando el factor de riesgo 7,20 contemplado en la Tabla de Factores N°536 –circunstancia que ha sido expresamente reconocida por ella al demandar reconvencionalmente–, queda establecido que ha existido un incumplimiento contractual por parte de la demandada, al haberse determinado el precio del plan de salud del demandante utilizando una tabla de factores sustentada en elementos proscritos del ordenamiento jurídico, en contravención a la ley”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la parte demandada al contestar la demanda, refiere como defensa que se encuentra obligada a aplicar la Tabla de Factores y que la sentencia del Tribunal Constitucional no derogó la Tabla de Factores, alegación que será desestimada, por cuanto efectivamente no se encuentra derogada la tabla de factores, sino que estas utilicen como elementos para su elaboración la discriminación por sexo y discriminación por edad, que es precisamente lo que no cumple la tabla de factores N°536, pues se observa en el contrato que esta distingue entre hombre y mujer, y contiene 18 tramos por edad”.

“Que, estando acreditado el incumplimiento, corresponde analizar los perjuicios demandados”, añade.

“En primer lugar –prosigue–, se demanda la suma de 1.993,680 Unidades de Fomento por su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que asciende al día de presentación de la demanda a $70.002.092, correspondiente a todos los excesos de cotizaciones cobrados con cargo a 60 meses de cotizaciones de salud. Subsidiariamente, como fue mencionado, se solicita que los excesos de cotización sean calculados entre el sexagésimo mes anterior a la notificación de la demanda y hasta abril de 2022, considerando como precio final del plan, que debió ser pagado durante el período, la multiplicación del precio base por un factor de grupo familiar que considere únicamente al número de beneficiarios del mismo como una unidad, y con posterioridad a dicha fecha, multiplicando el precio base del plan por el factor de grupo familiar resultantes de la aplicación de los factores de riesgo contenidos en la tabla única fijada mediante circular IF 343”.

“Ahora bien, y como ya fue analizado, en virtud del fallo de la Excma. Corte Suprema, que produjo sus efectos erga omnes, únicamente se analizarán los períodos que median entre marzo de 2018 a marzo de 2020, ya que a partir del 1 de abril de 2020 entró en vigencia la tabla de factores determinada por la Superintendencia en Circular IF/N°343 y debe ser la misma entidad quien debe disponer que las cantidades recibidas en exceso sean restituidas como excedentes”, aclara la resolución.

“Que, en virtud de lo expresado, y por concepto de daño emergente, la demandada deberá restituir al actor el exceso de cotizaciones mensuales de marzo de 2018 a marzo de 2020 por 830,7 unidades de fomento, que habrán de ser pagadas al actor en su equivalente en pesos al día del pago, más intereses para operaciones reajustables desde que el fallo se encuentre ejecutoriado”, ordena.

“No se dará lugar a los reajustes legales demandados en atención que la suma ordenada pagar es en unidades de fomento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se acoge parcialmente la demanda deducida con fecha 20 de enero de 2023, a folio 1, rectificada con fecha 27 de febrero de 2023, a folio 6, y con fecha 3 de julio de 2023, a folio 18, sólo en cuanto se ordena a la demandada a pagar al actor, por concepto de cotizaciones en exceso, la suma de 830,7 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos al día del pago, más intereses para operaciones reajustables desde que el fallo se encuentre ejecutoriado hasta su pago efectivo.
II.- Se rechaza la demanda reconvencional interpuesta con fecha 31 de julio de 2023, a folio 20, en el primer otrosí, en todas sus partes.
III.- Cada parte soportará sus costas”.

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