Corte de Concepción rechaza recurso de protección de dueño de automotora contra radioemisora

10-noviembre-2025
En fallo unánime (causa rol 1.923-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– descartó actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida, al informar sobre las denuncias formuladas en contra de la automotora.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección deducido por el dueño de la automotora Cumbres en contra de la empresa de radiodifusión Bío Bío Comunicaciones SA por la publicación de noticia sobre supuestas estafas vinculadas a la empresa, ubicada en la comuna de San Pedro de la Paz.

En fallo unánime (causa rol 1.923-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– descartó actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida, al informar sobre las denuncias formuladas en contra de la automotora.

“Que la Constitución Política de la República, establece como garantía fundamental en el artículo 19 Nº12º La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. Esta garantía, es un pilar fundamental del Estado de Derecho, en orden a permitir que la comunidad tenga conocimiento de aquellos hechos que por su carácter sean de interés público, cuestión que prima facie, y por la naturaleza de lo informado, una supuesta estafa cometida por una automotora, reúne las condiciones de ser publicable, para lo cual el medio debe necesariamente fundar su noticia a través de fuentes veraces y válidas, que están protegidas por el secreto profesional del periodista”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Ante el evento de la afectación del honor, la propia Constitución establece por una parte, la eventual represión de aquellos actos, mediante el procedimiento señalado en la Ley 19.733, de quorum calificado, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. Al mismo tiempo el inciso 3° de la garantía constitucional ya aludida establece que ‘Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida’. Ni lo uno ni lo otro se ha ejercido en este caso”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) revisados los antecedentes, el recurso está motivado por la simple publicación de una noticia de interés público, cuyo contenido no es objeto de controversia por esta vía, desde que para el caso particular y en una ponderación de derechos entre los denunciados como afectados por el recurrente, y la libertad de información, a juicio de esta Corte, para este caso particular, necesariamente debe prevalecer el contenido en el artículo 19 Nº12 de la Constitución Política de la República”.

“Sin perjuicio de lo anterior, no existe una razonable expectativa de privacidad, en relación a las publicaciones en las redes sociales del recurrente toda vez que posee una considerable cantidad de seguidores, cuestión que impide por esta vía determinar además con un mínimo de certeza, quién pudo obtener la información, potencialmente pública y contenida en redes sociales”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

“I.- SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad, planteada por BÍO BÍO COMUNICACIONES S.A.

  1. - SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don SEBASTIAN ANDRÉS VERA WOLLETER, contra BÍO BÍO COMUNICACIONES S.A.”.
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