La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia entablado por la parte demandante, en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada por la empresa del retail La Polar SA.
En fallo unánime (causa rol 46.436-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, el ministro Omar Astudillo y la abogada (i) Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no constituir el asunto que la recurrente pretende unificar un asunto habilitante del arbitrio especial.
“Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar ‘1. Si la causal legal de término de contrato de trabajo de ‘necesidades de la empresa, establecimiento o servicio’, al ser una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración o de la ocurrencia de hechos que tienen una probabilidad de ocurrencia remota y de cuantía indeterminada, que quitan el carácter de graves, prolongadas o permanentes, sobre hechos cuyo origen es la mera voluntad de la empresa, o; 2. Si como sostiene la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, no es necesario recurrir a este aspecto económico objetivo respecto del empleador, bastando por sí sola ‘la racionalización de la empresa’ para configurar la causal, bastando en definitiva una restructuración, sin considerar que ciertos hechos, pueden o no acontecer, por sí sola para configurar la causal’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Para la recurrente, las necesidades de orden económico, para que sostengan la causal de despido invocada por la demandada, deben ser graves y extenderse por un lapso prolongado de tiempo, precisando que los hechos descritos en la carta respectiva, corresponden, más bien, a proyecciones comerciales de carácter subjetivo y unilateral, que están lejos de consistir en reales pérdidas de dinero, sin que se explique en tal misiva en qué consiste la reestructuración interna a que alude, requisito fundamental si se tiene presente la objetividad del motivo por el que fue desvinculada, que escapa a la sola voluntad del empleador; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica”.
“Que para desestimar el recurso deducido por la demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en su artículo 161 inciso primero, la Corte de Apelaciones sostuvo que las conclusiones del fallo de la instancia distan del enfoque atribuido por la recurrente, al afirmar que los supuestos de la carta de despido no fueron acreditados, antecedente fáctico que no es posible alterar a través de aquel motivo, agregando, a continuación, que a los hechos establecidos se aplicó correctamente la normativa pertinente”, añade.
Para la Sala Laboral: “(…) en las condiciones descritas, el recurso de unificación que se revisa no puede prosperar, porque el fallo impugnado carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, al estimar que el de nulidad pretendía la alteración de los hechos establecidos en la instancia, constatándose que las expresiones que se contienen en el párrafo tercero de su considerando quinto, constituyen argumentos obiter dictum –no esencial o dicho a mayor abundamiento– que resultan complementarios al motivo de desestimación principal fundado en el aspecto referido”.
“Que, en consecuencia, la decisión impugnada no desarrolló una interpretación normativa divergente que se deba resolver, antecedente que conduce necesariamente a desestimar el arbitrio intentado”, concluye.