Séptimo TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de tráfico de drogas y tenencia de arma

10-noviembre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ezequiel Juvenal Hernández Lagos a las penas de 6 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de La Florida.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ezequiel Juvenal Hernández Lagos a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 206-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Grace Díaz Salvo (presidenta), Angélica Cortés Godoy (redactora) y Patricia Erazo Rivera– condenó, además, a Hernández Lagos a 4 años de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y el delito absorbido de tenencia ilegal de municiones.

En la causa, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de Hernández Lagos de los cargos que le formuló el Ministerio Público, que le atribuían responsabilidad, como autor, en el delito de tenencia ilegal de precursores para la elaboración de drogas, contemplado en el artículo 2° de la Ley N°20.000.

En el caso de la acusada Elizabeth Angélica Salgado Alarcón, el tribunal la condenó a 800 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 3 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, perpetrado el 4 de julio de 2024, en la comuna de La Florida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, arma de fuego, municiones, dinero, teléfonos móviles y demás especies incautadas en el procedimiento policial, para los fines pertinentes en cada caso.

“Una vez ejecutoriada la presente sentencia, los teléfonos celulares deberán ponerse a disposición de la Dirección General del Crédito Prendario para su enajenación en subasta pública o destrucción en caso de carecer de valor. El producto de la enajenación, junto con los dineros decomisados y las multas impuestas, deberán ingresar al fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Las sustancias estupefacientes incautadas deberán destruirse, si no se hubiere ya realizado por el Servicio de Salud respectivo. Igualmente, se decreta el comiso del arma de fuego y las municiones incautadas, debiendo ser remitidas a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda, para su destrucción conforme al artículo 23 de la Ley N°17.798”, consigna el fallo.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que respecto a la condenada Elizabeth Angélica Salgado Alarcón, durante el procedimiento de entrada y registro efectuado por personal de la Policía de Investigaciones (PDI), alrededor de las 17:45 horas del 4 de julio de 2024, “(…) en el domicilio ubicado en avenida Uno N°10.397, casa A, comuna de La Florida, la acusada portaba consigo un monedero de color azul que contenía 27 envoltorios de nylon transparente con sustancia en polvo color blanco, la cual arrojó un peso bruto de 45,95 gramos y que al ser sometida a análisis químico correspondió a cocaína clorhidrato con una pureza del 19%, además de la suma de $20.000 en dinero efectivo”.

Con relación a Ezequiel Juvenal Hernández Lagos, el tribunal dio por acreditado que, entre abril y julio de 2024, “(…) personal de la Policía de Investigaciones de Chile efectuó labores de vigilancia en el domicilio ubicado en avenida Uno N°10.395, casa J, comuna de La Florida. Específicamente, el día 16 de mayo de 2024, se observó al acusado Ezequiel Hernández Lagos en el frontis del domicilio quien, alternándose con otro sujeto, permitía el ingreso de consumidores al interior del inmueble para la adquisición de droga, conducta que fue observada en al menos dos oportunidades.
Que el día 4 de julio de 2024, aproximadamente a las 17:45 horas, durante el procedimiento de entrada y registro efectuado por personal de la Policía de Investigaciones de Chile en el domicilio ubicado en avenida Uno N°10.395, casa J, comuna de La Florida, lugar donde residía el acusado, se encontraron las siguientes especies:
En el antejardín del inmueble, específicamente en un mueble tipo cómoda: 69 envoltorios de nylon transparente conteniendo ketamina con peso bruto de 54,66 gramos; una bolsa de nylon transparente conteniendo cannabis sativa con peso neto de 54,4 gramos; 16 envoltorios de papel aluminio conteniendo cannabis sativa con peso neto de 7,2 gramos; un plato de greda conteniendo ketamina con peso bruto de 56,89 gramos; tres balanzas digitales; bolsas de dosificación con diversos diseños, algunas con logotipo de alien; cuatro frascos de saborizantes; dos frascos de colorantes; y una bolsa de nylon conteniendo cafeína en polvo con peso bruto de 691,87 gramos.
En el dormitorio del acusado, ubicado en el segundo piso del inmueble: una bolsa de nylon con 13 comprimidos de diversos colores que correspondieron a MDMA (éxtasis); una caja metálica conteniendo mezcla de ketamina y cafeína con peso bruto de 8,12 gramos; siete envoltorios de nylon transparente conteniendo ketamina con peso bruto de 8,07 gramos; un blíster con siete comprimidos de clonazepam; un frasco de jarabe con codeína; y una botella plástica de 500 ml conteniendo líquido tipo jarabe color morado. Todas estas especies las mantenía el acusado en su domicilio para la comercialización de drogas.
Asimismo, en el mismo dormitorio se incautó un arma de fuego convencional, tipo pistola, marca ‘Veritalle Express’, calibre 6,35 mm, sin número de serie visible, junto con un cargador conteniendo cuatro cartuchos calibre .25 auto. El arma y las municiones se encontraban aptos para el disparo, y el acusado las mantenía sin contar con las autorizaciones legales correspondientes”.

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