Corte de Iquique confirma fallo que rechazó demanda de indemnización contra el Ejército

07-noviembre-2025

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual deducida en contra del fisco por manifestante que acusó a efectivos del Ejército de causarle lesiones en el contexto del denominado “estallido social”.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Andrés Provoste Valenzuela, Francisco Berríos Veloso y abogado (i) Sergio del Fierro San Cristóbal– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.

“Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de once de abril de dos mil veinticinco”, consigna el fallo.

La sentencia de primer grado ratificada rechazó la acción al no lograr el demandante acreditar que las lesiones fueron causadas por perdigones disparados por efectivos apostados en el Cuartel General de la VI División del Ejército.

“En la especie, y conforme lo expuesto por (…) en su libelo, es posible desprender que la falta de servicio imputada a la demandada dice relación con que el día 17 de noviembre del 2019 a eso de las 18:30 horas, en el contexto del denominado ‘estallido social’, personal militar habría disparado, de forma negligente y sin protocolo alguno, perdigones desde el Cuartel General de la VI División del Ejército a un grupo de personas que transitaban y participaban de una marcha desarrollada en la avenida Arturo Prat de esta ciudad, a la altura de playa Cavancha, hiriendo a la actora con dos impactos, uno en la espalda y otro en el glúteo izquierdo, provocándole los daños que reclama, configurándose la hipótesis del funcionamiento irregular del servicio al no haberse sujetado dicha acción a procedimiento alguno”, sostiene el tribunal de base.

Dicha resolución agrega que: “Para esclarecer entonces, si en la especie, cupo o no responsabilidad al Fisco de Chile en los hechos contenidos en el libelo, correspondía a la demandante acreditar en cuál de las hipótesis expresadas se encuentra y sus circunstancias, pues lo normal es que el Estado y los servicios públicos que lo componen funcionen correctamente, por lo que, quien alegue lo contrario deberá justificarlo (…), cuestión que, conforme la prueba aportada, no cumplió”.

“En efecto, si bien cada uno de los documentos acompañados por la demandante, (…) dan cuenta de  lesiones y daños que sufrió la demandante el 17 de noviembre de 2019 por el impacto de dos perdigones en su cuerpo, dichos antecedentes no alcanzan para satisfacer el vínculo causal necesario a fin de determinar la hipótesis de imputación hecha al Ejército de Chile –no especificando la reclamante cuál o cuáles serían los protocolos que el Ejército incumplió a fin de unir la responsabilidad del personal militar que actuó desapegado a la normativa con el daño causado, supuestos que permitirían imputar, subjetivamente, responsabilidad estatal–, máxime cuando las testigos presentadas a declarar a folio 32 detentan la calidad de testigos de oídas, no reuniendo sus dichos las condiciones que establece el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil para constituir base de una presunción judicial, ya que tomaron conocimiento de los hechos que relatan únicamente a través de los dichos de la actora”, detalla.

“A lo anterior –continúa– cabe agregar que en el marco de la investigación penal desarrollada por el Ministerio Público no existe formalización o acusación en contra de persona alguna, encontrándose sin movimiento hace cuatro años aproximadamente (…), sumado a que el Ejército de Chile, en el oficio acompañado por la demandada a folio 36, ponderado en la forma indicada precedentemente, menciona que el personal apostado en el Cuartel General el día de los hechos y desde donde presuntamente se habrían efectuado los disparos de perdigones que hirieron a la actora, no utilizó ni cuenta con armamento no letal tipo escopeta, cuestión que la actora no contravino con prueba en contrario, siendo por cierto de su cargo”.

“De lo razonado entonces, no concurriendo los presupuestos que permitan constatar que el Fisco de Chile –Ejército de Chile– incurrió en la acción que la actora le imputa, no cabe sino el rechazo de la acción, siendo innecesario referirse a las restantes alegaciones que pudieren servir de fundamento a la petición de las partes, al igual que a la prueba restante no analizada, desde que constituirían basamentos estériles, atendido a lo expuesto latamente en los considerandos anteriores”, concluye el fallo confirmado.

 

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