Corte de Santiago ordena reabrir acceso de edificio utilizado por residentes con movilidad reducida

07-noviembre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda por discriminación interpuesta en contra de la administración de edificio y que dejó sin efecto el cierre de acceso utilizado por residentes con movilidad reducida.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por discriminación interpuesta en contra de la administración de edificio y que dejó sin efecto el cierre de acceso utilizado por residentes con movilidad reducida.

En fallo unánime (causa rol 12.092-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Fernando Valderrama y el abogado (i) Cristián Parada– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten”, plantea el fallo.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N°C-1640-2024, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago”, concluye.

La sentencia de primera instancia ratificada sostuvo: “Que, sobre su razonabilidad, teniendo en cuenta que la puerta N°2 está ubicada en la esquina avenida Ecuador con avenida María Rozas Velásquez y que, desde la Alameda, tiene una mayor visibilidad que la puerta N°1, parece lógico que una de las soluciones posibles para reducir el problema de seguridad, haya sido cerrarla”.

La resolución agrega que: “(…) en lo que toca a la proporcionalidad de la medida, como se dijo, su finalidad era disminuir situaciones delictuales. Sin embargo, la demandada allegó un estudio de seguridad que concluye que el principal elemento que permite aislar a la comunidad de la inseguridad situacional existente en el entorno es el cierre perimetral del edificio por una reja metálica de mediana altura, continua, iluminada y vigilada por cámaras y no el cierre de la puerta N°2”.

“Que a lo anterior se agrega que la demandada no presentó ninguna prueba que dé cuenta que el cierre de la puerta N°2 haya producido los resultados esperados, de lo que se sigue que la medida adoptada por la asamblea no justifica la restricción que ella impone a la libertad de circulación de las demandantes, por lo tanto, carece de proporcionalidad”, concluye.

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