La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Álex Jordano Jiménez Cerna a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos cometidos en marzo de 2023, en la comuna de Lo Prado.
En fallo unánime (causa rol 4.944-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Hernán López y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Peal de Santiago.
“Que como se ha expuesto precedentemente, los sentenciadores, para tener por acreditada la participación de Jiménez Cerna, han considerado un cúmulo de antecedentes probatorios y que la ausencia de la declaración de la víctima se ha suplido con los demás elementos de juicio, dejando constancia que ante la libertad probatoria no era necesaria ni imprescindible su declaración si, como en este caso, la demás prueba rendida por el Ministerio Público resultó suficiente para destruir la presunción del artículo 340 del Código Procesal Penal. Así se razonó en el motivo décimo quinto. Por último, en el motivo décimo octavo, se tiene por acreditado que Jiménez Cerna es el autor de este delito de robo con intimidación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este caso, tampoco declaró en juicio la víctima, lo que se hizo notar también por la defensa; sin embargo, para establecer la participación que le correspondió a Jiménez Cerna –en concepto de los jueces– pudo ser suplida por otros medios probatorios, ratificándose lo que ya se ha expresado en el motivo quinto precedente. Argumentación que se lee en el considerando décimo quinto del fallo en análisis; y, en el fundamento décimo octavo, se tiene por acreditado que Jiménez Cerna es el autor del delito de robo con intimidación”.
“Que la ausencia de los principios de corroboración y de razón suficiente en que se asila el arbitrio de nulidad para alegar la falta de participación de Jiménez Cerna, respecto de ambos delitos de robo con intimidación; contrariamente a lo que se ha sostenido tanto en la audiencia de juicio como en este recurso, su participación se tuvo por acreditada con variados elementos probatorios. Así se expuso en los motivos cuarto, quinto y séptimo. En efecto, en el hecho 1: la declaración de los funcionarios policiales, los dueños del local y el audio del video. En el hecho 2: la declaración de los funcionarios policiales y que las especies robadas al tiempo de la detención fueron encontradas en su poder, siendo reconocidas por la víctima”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) así entonces, se concluye que la sentencia, para tener por acreditada la participación de Jiménez Cerna, esta cumplió con el deber de fundamentación, exponiéndose latamente las razones que le permitieron llegar a esa decisión, así como también que los elementos probatorios proporcionados por el Ministerio Público fueron suficientes para derribar la presunción de inocencia del artículo 340 del Código Procesal Penal, y suplir de este modo la ausencia de la declaración de las víctimas de ambos ilícitos”.
“Que debido a todo lo razonado precedentemente y por no configurarse los presupuestos de la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el arbitrio, no puede prosperar y será desestimado”, concluye.