El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $45.000.000 por concepto de daño moral a Pedro Gumera Matta, quien fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en 1973 y 1985.
En el fallo (causa rol 3.940-2025), la magistrada María Eugenia Silva Pacheco rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
“Como se dijo, es un hecho establecido y que fluye de la documental aparejada en autos, que el actor está incluido en la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. De este modo, estas probanzas forman la convicción plena en esta magistrada en cuanto a la efectividad del daño padecido por el demandante consistente en tratos crueles e inhumanos que le ocasionaron un grave daño tanto físico como psicológico, luego de haber sido detenido y torturado por agentes del Estado, lo que provoca secuelas hasta el día de hoy”, plantea el fallo.
“En estas circunstancias, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, la que no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, ha quedada acreditada la responsabilidad del Estado de Chile en estos hechos”, añade.
La resolución agrega que: “Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado resulta difícil de calcular y cuantificar, se hace necesario a fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo presente para ello las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los apremios físicos y mentales que estos pueden causar. Lo constatado con la prueba rendida en autos, a saber, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, producido por los actos reiterados ya mencionados, sumado al periodo en que la afectada se mantuvo privada de libertad, atendida la gravedad y extensión de los hechos acaecidos que afectaron al actor, se estima prudencialmente tasar el referido daño moral en la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) suma que resulta acorde con la gravedad de los hechos acreditados”.
“Que, atendido el carácter declarativo de esta sentencia, las sumas a la que queda condenado el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, devengarán reajustes, de acuerdo con la variación del Índice de Precio al Consumidor, desde que el presente fallo quede ejecutoriado y el mes que preceda su pago; más intereses para operaciones reajustables a contar de la época en que el Fisco se constituya en mora y su pago efectivo, lo que así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia”, ordena.