2° TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a coautor de robo con homicidio tentado

07-noviembre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Charlis Gerardo Marchena Carrillo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautor del delito tentado de robo con homicidio. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Independencia.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Charlis Gerardo Marchena Carrillo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautor del delito tentado de robo con homicidio. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime (causa rol 244-2025), el tribunal –constituido por las magistradas Alejandra Rodríguez Oro (presidenta), Anaclaudia Gatica Collinet y María Carolina Herrera Cortés-Monroy (redactora)– aplicó, además, a Marchena Carrillo las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:45 horas del  6 de octubre de 2022, (…) en circunstancias que Raúl Enrique Rivas Salamanca, de 58 años, atendía su minimarket, ubicado en calle Aurora de Chile N°2437, comuna de Independencia, llegaron varios sujetos en un vehículo Kia Morning, conducido por CHARLIS GERARDO MARCHENA CARRILLO y un Chevrolet Aveo, de propiedad de Steffany Gissele Vergara Valdez, entre ellos, Brayam Hidalgo Colmenares y Celso Rojas Orbegoso [***Vergara Valdez, Hidalgo Colmenares y Rojas Orbegoso fueron condenados previamente], quienes ingresaron al local comercial con armas de fuego con el objeto de sustraer especies, procediendo uno de ellos a caminar hacia atrás del mesón de atención apuntando con arma de fuego a Raúl Rivas y su hermano, mientras el otro se mantuvo frente al mesón apuntándolos con el arma que portaba. En ese contexto, se produjo un forcejeo entre Rivas Salamanca y uno de los sujetos, instante que el otro individuo efectuó un disparo en contra de este último, huyendo todos los sujetos en el vehículo Kia Morning.
Como consecuencia de lo anterior, Raúl Rivas Salamanca resultó con herida subescapular izquierda y otra submamaria derecha, como orificios de entrada y salida respectivamente, que provocó su muerte el mismo día en el Hospital San José”.

“Determinado que el hecho acreditado y ejecutado por Charlis Gerardo Marchena Carrillo, se califica como tentativa de robo con homicidio, en calidad de autor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 N°3 del Código Penal, la pena aplicable en abstracto conforme al artículo 433 N°1 del mismo cuerpo legal, es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal”, consigna el fallo.

“Que beneficia al sentenciado dos atenuantes de responsabilidad penal, artículos 11 N°6 y 9 del Código Penal. En atención a la pena solicitada por el Ministerio Público, un grado menos del mínimo señalado en la ley para el delito, esto es, presidio mayor en su grado medio, el tribunal estima innecesario abordar la discusión si se aplica el artículo 449 del mismo cuerpo legal, compartiendo la pena propuesta por el Ministerio Público, motivo por el cual se desestima la solicitada por la querellante, en atención a las atenuantes consideradas, la entidad de las mismas, la participación de autor conforme el N°3 del artículo 15 del código punitivo y el iter criminis establecido, ante lo cual impondrá la pena de 10 años y 1 día, no procediendo la rebaja en otro grado más pedido por la defensa, en atención a la naturaleza y afectación de los bienes jurídicos protegidos”, añade.

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