El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gabriel Alejandro Urra Pérez a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito cometido en marzo de 2023, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime (causa rol 170-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Javiera Meza Fuentes (presidenta), Renato Pinilla Garrido y Hugo Espinoza Castillo (redactor)– aplicó, además, a Urra Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 18 de marzo del 2023, “(…) GABRIEL ALEJANDRO URRA PÉREZ, caracterizado como guardia y premunido de una pistola, ingresó hasta las dependencias de la oficinas del SERVIESTADO, ubicado en avenida Santa Rosa N°12786, comuna de La Pintana, golpeando e intimidando al guardia de seguridad de la sucursal de iniciales J.A.B.R. y al público y personal que había en su interior, para luego acercarse hasta las cajas del servicio, exigiendo la apertura para sustraer dinero desde las cajas con la finalidad de apropiárselo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, manifestando mantener una bomba en su poder, no logrando su cometido, dándose a la fuga del lugar. Producto de los hechos, el guardia de seguridad de iniciales J.B.R. resultó con herida circular en cuero cabelludo, zona occipital, sin sangrado activo, ni compromiso neurológico, de carácter clínico leve”.
“Que, para regular la pena que en definitiva se impondrá al acusado este Tribunal tendrá en consideración que ha resultado responsable en calidad de autor de un delito de robo con violencia, en grado frustrado, que imperativamente debe sancionarse como consumado, al tenor de lo que dispone el artículo 450 del texto legal que se viene mencionando, esto es, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, por estimar que la citada norma no se encuentra derogada tácitamente por la Constitución de la República de Chile y los Tratados Internacionales”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Considerando lo previsto en el artículo 449 del Código Penal, que establece un marco rígido en la determinación de la pena de determinados delitos (incluido el delito de robo con violencia) se deberá determinar la cuantía de la pena dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, que en este caso hay que tener presente cómo el ingreso hasta el ServiEstado, con ropas y jockey con el signo de BancoEstado y además, con mascarilla, en que al ingreso desenfunda un arma con apariencia de fuego y que golpea al guardia, por lo que los clientes de inmediato huyen, no obstante en el lugar hay bastantes personas como se señaló y en donde, además se amenaza con una bomba que en definitiva era falsa, y que en definitiva causó conmoción en las víctimas y demás personas que se encontraban en el lugar”.
“Que, en consecuencia, por otra parte, de conformidad además, con lo dispuesto por el numeral primero del artículo 449 del Código Punitivo, y considerando la forma y circunstancia de comisión de los hechos por los cuales ha sido condenado, ameritan un reproche penal que justifique la imposición de la sanción que se señalará en la parte resolutiva, pena que legalmente se puede imponer, desestimando la alegación de la Defensa en cuanto a que el marco rígido del artículo 449 del Código Penal, no aplica a los delitos en grado de ejecución imperfecta”, añade.
Para el tribunal: “(…) en consecuencia, ha sido el propio legislador el que ha incorporado el texto contemplado en el inciso primero del artículo ya indicado 449 del Código Penal, introduciendo una modificación específica en los casos y circunstancias que expresamente señala. Dicho de otro modo, existiendo la norma el sentenciador debe hacer aplicación de la misma, más aún, si con su incorporación e introduciendo una modificación puntual al sistema vigente y operativo con otros ilícitos se busca el cumplimiento de objetivos también precisos dentro del contexto general de una política criminal, razones todas, por las cuales no se acogerá lo solicitado por la defensa”.
“Finalmente, que atendida la extensión de la pena privativa de libertad que se aplicará, el acusado Urra Pérez, deberá cumplirla efectivamente, por no reunir ninguno de los requisitos señalados en la ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, desestimando de esta forma la petición de la Defensa en cuanto a la imposición de alguna pena sustitutiva y de la misma forma el informe pericial social y psicológico incorporado en la audiencia de determinación de pena”, ordena.