El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó a Miguel Ángel Rivera Urriola a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 228-2025) el tribunal –integrado por los magistrados Óscar Huenchual Pizarro (presidente), Gabriel Ormeño Valdebenito (redactor) y Luis Jorquera Pinto– aplicó, además, a Rivera Urriola las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente las 21:50 horas del 31 de enero de 2025, “(…) en la ciudad de Arica, el acusado MIGUEL ÁNGEL RIVERA URRIOLA conduciendo un vehículo marca Honda, modelo Fit, color gris, patente LKYT-79, por avenida Libertad de sur a norte, a la altura del pasaje Los Laureles, sostuvo un altercado de tránsito con HÉCTOR PAUL ATO ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), de 67 años, quien conducía una camioneta marca Hyundai, modelo Porter, color azul, patente RYKC-71.
A raíz de dicho incidente, Rivera Urriola efectuó una maniobra de retorno, iniciando un seguimiento del vehículo de la víctima a corta distancia, hasta llegar a la intersección de avenida Joaquín Aracena con avenida Tucapel, donde la camioneta Porter se detuvo parcialmente por existir señal de ‘Ceda el Paso’. En ese lugar, el imputado descendió de su vehículo, se aproximó a la ventana del conductor de la camioneta y lo agredió con reiterados golpes de puño en el rostro y cabeza, pese a que la víctima no reaccionaba ni ofrecía defensa alguna, hallándose en estado de ebriedad –con una concentración posterior de 2,44 gramos de alcohol por litro de sangre– y aparentemente inconsciente producto de los golpes y su condición. A continuación, y cuando la camioneta de la víctima avanzaba lentamente hacia la rotonda, el acusado abrió la puerta del costado del conductor, tomó al afectado por la parte superior de su vestimenta y lo extrajo del vehículo, arrojándolo violentamente al pavimento, provocando que este cayera de cabeza contra la calzada.
Como consecuencia directa de esa caída, HÉCTOR PAUL ATO ÁLVAREZ sufrió una luxo-fractura cervicotorácica con sección medular completa, lesión que le ocasionó la muerte inmediata en el lugar. Luego de la agresión, el acusado se retiró del sitio sin prestar auxilio a la víctima”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinación su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.