La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a demanda posesoria de restitución de terreno ubicado en la comuna de Yungay, Región de Ñuble, que corresponde a un antiguo camino privado, actualmente en desuso.
En fallo unánime (causa rol 37.058-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.
“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que el camino objeto de la litis es uno vecinal, en actual desuso, de índole privado y, por tanto, no corresponde a un camino de uso público”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”
“Que, sobre la supuesta trasgresión a los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, dicha alegación debe ser desestimada, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los magistrados de alzada en modo alguno incurrieron en infracción a la prueba confesional, cuya ponderación se realizó, pero que no produjo las consecuencias jurídicas pretendidas por el recurrente, según las razones vertidas por los sentenciadores”, releva.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación el fondo, deducido por la abogada Silvia Silva Vilches, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de doce de agosto del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán”.