Corte Suprema rechaza demanda por competencia desleal e indemnización de perjuicios

06-noviembre-2025
“Que, en cuanto al fondo, a la luz de los hechos establecidos y las reflexiones consignadas previamente, es posible concluir que la demandada ha hecho ejercicio de su derecho a la acción o al proceso, como una actividad legítima, al denunciar primero, y deducir querella después, promoviendo todos los recursos judiciales a su alcance para lograr un resultado acorde a sus intereses”.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada y, en sentencia de reemplazo, rechazó íntegramente la acción declarativa de competencia desleal e indemnización de perjuicios deducida en su contra.

En fallo unánime (causa rol 201.538-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– desestimó que las acciones penales deducidas el eventual hurto de maquinaria, constituyan infracción a las normas que regulan la competencia mercantil de buena fe.

“Que, en cuanto al fondo, a la luz de los hechos establecidos y las reflexiones consignadas previamente, es posible concluir que la demandada ha hecho ejercicio de su derecho a la acción o al proceso, como una actividad legítima, al denunciar primero, y deducir querella después, promoviendo todos los recursos judiciales a su alcance para lograr un resultado acorde a sus intereses”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “A juicio de este tribunal, el hecho de que la demandada no haya intentado un arreglo, dada la existencia de relaciones comerciales previas entre las partes, y hubiere decidido, en cambio, accionar penalmente, descartando la vía civil para recuperar la cosa, así como que recurriera de queja para atacar la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó el sobreseimiento definitivo en la causa, en vez de forzar la acusación, eran parte de las opciones procesales que podía tomar quien se consideraba víctima, sin que puedan considerarse antecedentes suficientes para estimar que hayan sido ejecutadas con una finalidad meramente instrumental, para entorpecer la presencia de su competidor –el demandante de autos– en el mercado. Es cierto que la vía penal podría ser considerada una opción más agresiva, en términos de eventuales efectos negativos frente a los clientes de la empresa demandante, pero eso no basta para calificarla de abusiva, como tampoco el hecho de imputar a los representantes de la empresa, no obstante, la inexistencia de acción penal respecto de la persona jurídica conforme a la ley vigente en esa fecha, es un elemento que connote una finalidad distinta a la propia de la acción ejercida”.

“Y si bien los resultados del juicio no fueron favorables a la querellante, no es una circunstancia determinante para justificar un uso abusivo de la acción penal ejercida”, añade.

Para la Cuarta Sala: “(…) como quiera que sea, para guardar coherencia con el razonamiento desarrollado al desechar la excepción de prescripción de las acciones deducidas, es menester señalar que, en el caso en análisis, no es posible establecer que estemos frente a una hipótesis de pluralidad de acciones, puesto que los elementos recursivos incoados, tendientes a impugnar y obtener la revocación de lo resuelto por el juzgado de garantía, son parte del proceso a que dio lugar la querella por receptación, lo que impide sostener que cada una de aquellas etapas o instancias constituya una acción judicial distinta que permita subsumirla en la hipótesis de competencia desleal que se le imputa a la demandada”.

“Que, así las cosas, no es posible entender que los hechos establecidos importen la infracción de competencia desleal prevista en la letra g) del artículo 4° de la Ley N°20.169, por lo que ha de desestimarse la concurrencia de la causal invocada de manera principal en la demanda”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto a la petición subsidiaria, consistente en considerar que la demandada incurrió en la conducta general de competencia desleal, descrita en el artículo 3° del cuerpo legal citado, conforme al cual ‘en general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela del mercado’, valgan las argumentaciones esgrimidas para desechar la causal principal invocada, puesto que apuntan, fundamentalmente, a establecer que los hechos acreditados dan cuenta de que las acciones judiciales ejercidas por la demandada fueron parte de una estrategia judicial legítima que, acertada o no, permite descartar que se trate de una conducta contraria a la buena fe, y con un propósito de desviar clientela del mercado”.

“En efecto –ahonda–, si bien al amparo del artículo 3° no sería necesario contar con una pluralidad de acciones judiciales, las reflexiones anotadas en relación a la legitimidad de la actuación procesal de la demandada impiden configurar la conducta residual del artículo 3° de la Ley N°20.169, por lo que dicha petición subsidiaria también habrá de ser desestimada”.

“Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y manteniéndose los resolutivos contenidos en los N°s I a VI, VIII, XII, XIII y XIV de la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintitrés, se la revoca en cuanto acoge la demanda declarativa de competencia desleal y la de indemnización de perjuicios y, en su lugar, se la rechaza en todas sus partes”, concluye.