TOP de Chillán condena a presidio perpetuo a autores de violación de menor de 14 años en Bulnes

06-noviembre-2025
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a C.A.S.F., A.M.L.C. y F.J.M.S., a penas de presidio perpetuo simple, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de violación de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 2021 y julio de 2023, en la comuna de Bulnes.

 

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Claudia Montero (presidenta), Raúl Romero y Paola Molina (redactora)– condenó, además, a C.A.S.F. y A.M.L.C., padres de la víctima, a penas de 300 días de presidio, como autores de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; además, C.A.S.F. deberá cumplir 800 días de reclusión, como autor del delito de desacato. Ilícitos perpetrados en enero y julio de 2023, respectivamente.

 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre septiembre de 2021 y enero de 2023, en un domicilio de la comuna de Bulnes, C.A.S.F., violó a la víctima, su hija de 11 y 12 años en dicho periodo; en tanto la madre de la menor, la condenada A.M.L.C., previamente concertada, presenciaba y facilitaba las agresiones sexuales y, una vez consumadas, manipulaba a la víctima, negando o justificando las violaciones.

 

En el caso del acusado F.J.M.S., cuñado de la víctima. El tribunal dio por establecido que, con posterioridad al 29 de diciembre de 2022 y hasta la segunda semana de julio de 2023, en un segundo domicilio de la comuna de Bulnes, también la violó.

 

“La víctima antes individualizada presentó un embarazo de 6 semanas más 2 días aproximadamente, al 28 de febrero de 2023, siendo interrumpido este embarazo por ley 21.030, tercera causal, la primera semana de marzo del año 2023”, consigna el fallo.

 

Finalmente, se acreditó que el 28 de enero de 2023, la víctima fue agredida por sus padres, quienes la amarraron y propinaron golpes que le ocasionaron lesiones de carácter leve; y que el 5 de julio de 2023, C.A.S.F., incumplió la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que le impuso la prohibición de acercarse a la menor, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.

 

El tribunal impuso, además, a los condenados las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

 

 

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