La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo procedimiento simplificado, por juez no inhabilitado, en contra de Gerard Octavio Zurita Orrego, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público. Ilícito que habría cometido en enero del año pasado, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 1.996-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– estableció infracción al debido procedimiento penal, al no quedar escriturada la sentencia condenatoria en tiempo y forma.
“Que, a su vez, el artículo 43 del Código Procesal Penal, relativo a la conservación de los registros, en su inciso final establece, en lo pertinente, que: ‘Si no existiere copia fiel, las resoluciones se dictarán nuevamente, para lo cual el tribunal reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso (…)’. Es decir, el legislador ha previsto, para los casos en que no exista copia fiel de una resolución judicial, una solución normativa consistente en el dictado de un nuevo pronunciamiento, previo a reunir los antecedentes que permitan fundar su preexistencia y tenor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera entenderse que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquel, pero ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cual es el caso de autos–, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma, de manera íntegra y dentro del plazo previsto por el legislador”.
“Tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte (entre otras, en SCS Nºs10.748-2011, de 4 de enero de 2012; 29.064-2019, de 28 de enero de 2020; y, 21.978-2021, de 8 de octubre de 2021), si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir oportunamente una copia íntegra y legible de la sentencia, la que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”, añade.
“Que, en el mismo sentido y complementando lo anterior, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas y comunicadas dentro del plazo dispuesto por el legislador, lo que no aconteció, por lo que la señora jueza de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido en favor del imputado Gerard Octavio Zurita Orrego y, en consecuencia, se invalidan, tanto la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, como la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó ese fallo, en el proceso RUC 2.400.094.357-2, RIT 577-2024, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y se restablece la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado”.