Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Puerto Cisnes

05-noviembre-2025
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Evelin del Carmen Campos González a 3 años de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Evelin del Carmen Campos González a 3 años de presidio, pena sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito sorprendido en noviembre de 2022, en la comuna de Puerto Cisnes.

En fallo de mayoría (causa rol 17.090-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique Tribunal.

“Que, al mismo tiempo, la fijación de los hechos y circunstancias que se tuvieren por probadas, favorables o desfavorables al acusado, debe ir precedida de la debida valoración que impone el artículo 297 del código adjetivo”, plantea el fallo.

“Atendiendo a esta norma, el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimada, con señalamiento de los medios de prueba, único o plural, por los cuales se dieren por probados los hechos y circunstancias atinentes a la litis”, añade.

La resolución agrega: “Que, tal exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa. En efecto, el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal atribuido como del elemento subjetivo con que fue ejecutada la conducta desplegada por la acusada”.

Para el máximo tribunal: “En las condiciones expresadas no puede catalogarse como carente de lógica y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto del delito pesquisado, fundada en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas, lo cual surge de la lectura de los considerandos del fallo. Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella y que no han sido desvirtuados por el recurso, por lo que solo resta concluir que las impugnaciones formuladas por la defensa dan cuenta de una mera discrepancia con las conclusiones referidas a la forma de atribuir participación a la acusada y la intención con la que habría perpetrado el hecho, juicio que el tribunal sustentó suficientemente como se advierte claramente de la motivación décima de la sentencia trascrita ut supra, por lo que las imputaciones relativas a una presunta falencia en el razonamiento y a la falta de fundamentación no serán admitidas”.

“Que, a mayor abundamiento, lo cuestionado por la recurrente estriba en que el tribunal desechó la teoría de la defensa fundada en que la acusada habría participado en los hechos constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefaciente en pequeñas cantidades motivada por el miedo insuperable que provocaba en ella la persona de su expareja”, añade.

“Al respecto –prosigue–, si bien el tribunal consideró que, efectivamente, la acusada fue víctima de diversos episodios de violencia intrafamiliar, dicha situación no condicionó su participación en el ilícito investigada, asentando que ella daba instrucciones incluso a su expareja, no evidenciándose que ella estuviese afecta a una manipulación por parte del coacusado Barrientos Antiñanco. De esta forma, lo propugnado por la defensa pretende una modificación del sustrato fáctico establecido libremente por los sentenciadores, pero sin vulnerar los límites de la sana crítica, los cuales tampoco han logrado demostrarse como infringidos, razón por la cual la causal en estudio no podrá prosperar”.

“Que, lo señalado anteriormente resulta indispensable para desechar, igualmente, la causal de nulidad propuesta en carácter subsidiario y que guarda relación con el supuesto error de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores del fondo al desestimar como inconcurrente la eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 10, Nº9, del compendio punitivo, dado que la misma se asila en hechos que no han logrado ser comprobados ni asentados por parte del tribunal”, acota.

“En efecto, el ya citado considerando décimo del fallo en estudio asienta claramente que, la circunstancia que la acusada haya sido víctima de numerosos episodios de violencia intrafamiliar, los que incluso motivaron sendas causas en sede de Familia, no implica que, en los hechos investigados, ella hubiese estado condicionada por el temor o miedo insuperable hacia la persona de su expareja, demostrándose incluso una actitud del todo proactiva de su parte a la perpetración de los hechos, de forma tal que la primera causal subsidiaria también será desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso deducido por la defensa de Evelin del Carmen Campos González en contra de la sentencia de dos de mayo del año dos mil veinticuatro, pronunciada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.201.198.916-4, RIT 32-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.