La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda y que condenó al recurrente a pagar la suma de $165.000.000 correspondiente a saldo adeudado de contrato de compraventa de predio ubicado en la comuna de Osorno; más $30.000.000 por concepto de daño moral.
En fallo unánime (causa rol 35.699-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, itera el fallo.
La resolución agrega: “Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción de cobro de pesos como consecuencia de un incumplimiento contractual, en particular el pago del saldo del precio de un contrato de compraventa, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley –al menos– a los artículos 1489, 1559, 1871 y 1873 del Código Civil, pues tales disposiciones precisamente sustentaron la acción que se estimó acreditada en la especie. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, han recibido una falsa aplicación”.
“Efectivamente –prosigue–, tales normas tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la abogada Macarena Burgos Arcos, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de cinco de agosto del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”.