La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Alejandro Andrés Caneo Vergara a 541 días de presidio, pena sustituida por la remisión condicional por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de falsedad militar.
En fallo unánime (causa rol 104.399-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y el auditor general del Ejército Eduardo Rosso– descartó yerro en la sentencia recurrida, dictada por la Corte Marcial de la Armada, que confirmó la de primer grado que condenó al recurrente.
“Que, atendidas las reflexiones antes anotadas, el recurso de casación en el fondo impetrado por la defensa de Caneo González, no podrá ser aceptado”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En primer lugar, el recurso no contiene peticiones concretas y no desarrolla la infracción de derecho denunciada. Además, en el arbitrio se defiende únicamente la infracción del artículo 188 del Código de Procedimiento Penal, precepto que no se trata de una regla reguladora de la prueba, puesto solo se trata de una regla ordenatoria litis, que mandata a la judicatura a nombrar dos peritos en una determinada etapa del proceso, en los casos que el aludido precepto prevé, más no se relaciona con que la judicatura haya rechazado prueba que la ley admite, aceptado otras que la ley rechaza, invertido el peso de la prueba, como tampoco que los jueces hayan desconocido el valor probatorio de las distintas probanzas que fueron producidas, únicas que tienen la calidad de reguladoras de la prueba, por lo que no es posible asignarle al aludido precepto el carácter de norma reguladora, de manera que su eventual infracción, no resulta idóneo para configurar la causal de nulidad alegada”.
“Finalmente, el recurso omite denunciar como violentada la disposición sustantiva que rige el tipo penal por el cual, en opinión del recurrente, habría resultado erradamente condenado”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) en la forma que se ha planteado, ocurre que el recurso carece de la necesaria precisión y certeza que exige un recurso de naturaleza estricta y extraordinaria, dejando desprovisto el libelo de los fundamentos que le impone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por así disponerlo el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina sea desestimado”.
“Que, en efecto, nuestro ordenamiento procesal exige para interponerlo, que se precise claramente el alcance o sentido de la ley que se dice infringida y que se indique determinadamente la forma en que ha sido quebrantada. En otras palabras, es indispensable un verdadero enjuiciamiento de las disposiciones legales, cuyo desconocimiento se invoca, a fin de demostrar que han sido incorrectamente aplicadas, de manera tal que estos jueces queden en condiciones de abocarse de una manera concreta y definida al análisis de los problemas jurídicos sometidos a su decisión, porque de otro modo estos arbitrios se convertirían en una nueva instancia de la litis que el legislador expresamente quiso evitar y que es lo que precisamente subyace en el libelo de autos”, releva el fallo.
“Que lo que la ley persigue –prosigue–, al establecer que debe hacerse mención expresa de la forma como las contravenciones al derecho influyen en lo dispositivo del fallo, es todo un razonamiento, una construcción intelectual dirigida a demostrar, de un modo indubitable, a qué resultado habría llegado el tribunal recurrido en el caso de haber aplicado la ley en la forma que el reclamante estima correcta; y demostrar, asimismo, que el haberlo realizado en una forma diversa y errada ha traído como consecuencia un fallo equivocado en derecho”.
“Que, por el contrario, en el aludido libelo se constata las deficiencias anotadas precedentemente, las que por su trascendencia permiten concluir que no cumplió con las mínimas exigencias para su interposición y acertada inteligencia, las que impiden que este pueda prosperar, al construirse impugnando los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito y se intenta variarlos, proponiendo otros descontextualizados que, a juicio del impugnante, estarían probados”, afirma el fallo.
“Dicha finalidad, por cierto, es ajena a los recursos de esta especie, destinados a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. Esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero no a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia, a menos que se haya denunciado y acreditado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor probatorio, lo que no aconteció en el caso propuesto, pues tal como se evidencia de la lectura del recurso, el impugnante denuncia la infracción de un precepto que no comparte la naturaleza de norma reguladora, por lo que el recurso de casación en el fondo deberá ser desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa del sentenciado Alejandro Andrés Caneo Vergara, en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada con fecha catorce de mayo de dos mil veinte, la que, en consecuencia, no es nula”.