La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross SA y le ordenó realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas en salud mental y física del plan de salud de la recurrente.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Carlos Espinosa Rojas, Macarena Navarrete González y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– acogió la acción cautelar tras desestimar la extemporaneidad alegada por la prestadora de salud y establecer que actuó en forma arbitraria e ilegal al otorgar una cobertura limitada a las prestaciones sicológicas y síquicas.
“Que, en cuanto al fondo, conforme se colige de la Ley N°21.331, uno de sus ejes normativos centrales es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, ello con el objeto de infundir, con dicha idea, cualquier otro desarrollo normativo vinculado a este, como asimismo destacando su centralidad, lo que se recoge especialmente en los artículos 9 y 20 de la referida normativa”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, lo que se materializó mediante la dictación de la circular IF/N°396, que señala que no es posible comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud”.
“En este punto –ahonda–, la voz comercializar no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo, en consecuencia, se puede sostener que desde su entrada en vigencia la conducta referida se encuentra proscrita, comprendiendo en ello los contratos que se celebrarán como los que ya fueron suscritos, porque en el caso de estos últimos, al tener el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, su comercialización se puede entender como permanente”.
“Que considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, no cabe sino concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento ordenamiento constitucional, circunstancias que conducen a acoger la acción constitucional impetrada en los términos que se indicarán en lo resolutivo, sólo en lo que respecta a dicha petición concreta, por cuanto la restante excede con creces los márgenes del recurso incoado”, releva.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de (…), en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se ordena a la recurrida equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física”.