Corte de Santiago ordena al Registro Civil entregar pasaporte retenido ilegalmente

05-noviembre-2025
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido al condicionar la entrega del documento a la autorización del padre de la menor de edad, pese a que su madre ostenta su cuidado personal y patria potestad. 

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó al Servicio de Registro Civil de Identificación proceder a la entrega del pasaporte de adolescente, retenido ilegalmente.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Rodrigo Carrasco y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido al condicionar la entrega del documento a la autorización del padre de la menor de edad, pese a que su madre ostenta su cuidado personal y patria potestad. 

“Que, en este escenario, es claro que en el caso de la especie la negativa a otorgar pasaporte se justificó en el N°10 del artículo 10 del Reglamento de Pasaportes, contenido en el Decreto Supremo N°1.010 de 1989, esto es, en un cuerpo normativo de rango inferior al de la ley. En otros términos, ha sido una preceptiva de carácter jerárquicamente menor a la legal la que ha contemplado un causal que permitiría una forma de afectación del derecho a salir del territorio de la República reconocido en la letra a) del N°7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en circunstancias que, como se concluyó más arriba luego de la simple lectura de su texto, esa determinación ha quedado entregada por la Constitución Política al dominio de la ley”, plantea el fallo.

“Con ello se ha producido una afectación no solo al derecho recién mencionado, sino también al del N°2 del citado artículo 19, esto es, la igualdad ante la ley, que encuentra protección a través del ejercicio de la acción del artículo 20”, añade.

La resolución agrega: “Que, en este mismo sentido, asentado en autos que la madre recurrente ostenta el cuidado personal y la patria potestad (…) según resolución firme y ejecutoriada dictada (…) por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago y que en el año 2019 el padre de la adolescente, autorizó a la recurrente para efectos de tramitar la obtención y el posterior retiro del pasaporte que le fue otorgado anteriormente a su hija, carece de razonabilidad exigir –para la sola entrega de un nuevo pasaporte– que la voluntad del padre sea manifestada de forma diversa a la pretendida en esta ocasión por la recurrente, a saber, mediante el contenido de la escritura pública de uno de octubre de dos mil veintiuno, en la que consta la autorización que otorga (…) para que su hija (…), pueda salir del país en compañía de su madre (…)”. 

“Así las cosas, la falta de razón suficiente en la que incurre el Servicio de Registro e Identificación, al negar la entrega del pasaporte, desconociendo la validez del documento presentado por la madre de la menor, por una supuesta pérdida de vigencia que no tiene fundamento legal, lleva a concluir que el acto impugnado carece de justificación y por lo tanto es arbitrario”, releva la resolución.

“Que, habiéndose constatado ilegalidad y arbitrariedad en la decisión adoptada por el Servicio de Registro Civil, así como también la vulneración al derecho constitucional de la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, corresponde acoger la presente acción constitucional y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio de la ley, tal como se indicará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por (…) y se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación hacer entrega a la recurrente del pasaporte emitido a nombre de su hija o si fuere necesario, emita y entregue un nuevo pasaporte a nombre de (…)”.

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