La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa en contra de la sentencia que condenó a suboficial de la Armada a la pena de 61 días de presidio, sustituida por la remisión condicional por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de ofensas a superior. Ilícito cometido en enero de 2018, a bordo de la fragata Almirante Lynch.
En fallo unánime (causa rol 23.292-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y el auditor general del Ejército Eduardo Rosso– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial de la Armada.
“Que antes del examen del arbitrio deducido, resulta oportuno consignar desde ya, que el recurso de casación constituye una vía de impugnación de derecho estricto en cuanto impone al recurrente el cumplimiento de determinadas formas legales. Así lo establece el artículo el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según la remisión expresa que contiene el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal a las disposiciones previstas en el párrafo 1º y 4º del Título XIX del Libro III del Código de Procedimiento Civil", plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, según la primera de estas disposiciones, el libelo que contenga el recurso deberá expresar en qué consiste el o los errores de derecho, en los que se afirma habría incurrido la sentencia y, además, de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. No basta, en consecuencia, la mera aseveración del error de derecho reclamado, ni tampoco, la sola enunciación de normas legales, sino que debe precisarse con suficiente claridad y concatenamiento lógico-argumental en qué consiste la aplicación errónea de la ley penal, y exponerse, además, cómo el vicio denunciado constituye una o más de las causales taxativas que designa el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal”.
“Esta exigencia obliga -prosigue– entonces al impugnante no solo a expresar ordenada y lógicamente los presupuestos indicados, sino, además, le impide proponer motivos de nulidad contradictorios unos de otros, pues ello implicaría trasladar indebidamente al fallador, la referida carga procesal a efectos de determinar si existe uno o más de los vicios alegados”.
“Un recurso de casación en el fondo que incurra en tales omisiones o contradicciones procesales nunca podrá ser estimado”, releva.
“Que, atendidas las reflexiones antes anotadas, el recurso de casación en el fondo impetrado por la defensa de Vergara Peña, no podrá ser aceptado”, sostiene el fallo.
“En efecto –ahonda–, se han esgrimido dos causales, aunque de manera subsidiaria, resultan de suyo incompatibles, la del N°1 y la del N°3, ambas del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, puesto que la defensa afirma que el hecho no fue voluntario por lo que no configura el delito imputado, para cuyo efecto, debía invocar la causal tercera citada”.
“Sin embargo, también se ha traído a análisis la causal primera del citado artículo 546, que tiene por cierta la intervención ilícita del sujeto, pero discrepa en la determinación de la pena que se ha dado, al explicar que se ‘imponga al delincuente una pena más o menos grave […] cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito’, por estimar que se configuraron en la especie, las atenuantes previstas en el artículo 11 N°1 y 3 del Código Penal”, acota.
Para la Sala Penal: “La contradicción anotada, resulta suficiente para rechazar el recurso en examen, sin que la circunstancia de haber sido deducida de manera subsidiaria una de la otra, resulte idónea para salvar los graves defectos formales que adolece, pues carece de la necesaria precisión y certeza que exige un recurso de naturaleza estricta y extraordinaria, dejando desprovisto el libelo de los fundamentos que le impone el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por así disponerlo el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa del sentenciado José Miguel Vergara Peña, en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada con fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, la que, en consecuencia, no es nula”.