La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, mutó la cancelación de licencia por la suspensión del documento, impuesta a condenado por conducción en estado de ebriedad causando daños. Ilícito cometido en mayo del año pasado, en la comuna de Castro.
En fallo de mayoría (causa rol 35.350-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, al considerar como agravante penas prescritas.
“Que, de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico penal es posible advertir que el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi. Es así como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes, la prescripción de las penas en el artículo 97, y la de las inhabilidades en el artículo 104, todos del Código Penal, señalando, en los diversos casos, un plazo de cinco años como límite a la persecución de simples delitos, y disponiendo además que la prescripción debe ser declarada de oficio por el tribunal que conozca de la causa, lo que da cuenta de la relevancia asignada a la materia”, sostiene el fallo.
“Que, a su vez, debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche penal respecto de hechos que ya fueron objeto de una condena, idea, esta última, que engarza con el tradicional concepto de reincidencia”, añade.
La resolución agrega: “De esta forma, para la legislación interna, la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. También en estos casos se han incorporado restricciones temporales para su aplicación. Así, el artículo 104 del Código Penal impide tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho tratándose de crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de estar en presencia de simples delitos”.
Para la Sala Penal: “(…) en el caso en examen, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en cuanto permite imponer la pena especial de cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser aquilatada como una circunstancia agravante desde que permite un endurecimiento del castigo en razón de la concurrencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica. Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1 N°7 de la Ley N°20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravación elegida por el legislador”.
“En esa ilación, la sentencia incurrió en error al aumentar el castigo, decretando la cancelación de la licencia de conducir del condenado, pues se verifica que las condenas previas consideradas para arribar a tal resultado correspondían a simples delitos de la misma especie, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 104 del Código Penal. De ahí que, la juzgadora del grado debió excluir de su radio jurisdiccional el castigo de cancelación de licencia de conducir vehículos motorizados”, concluye el fallo anulatorio.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que SERGIO ALEJANDRO AGUILAR ANDRADE queda condenado a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales generales respectivas y la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, descrito y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito, ocurrido el seis de mayo de dos mil veinticuatro.
Se mantiene la pena sustitutiva dispuesta en el acápite segundo resolutivo, así como los numerales tercero, cuarto y sexto de la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, en el RIT 1279-2024”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado Gandulfo.