Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de indemnización por accidente de tránsito

04-noviembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la recurrente al pago de la suma de $40.000.000 por concepto de daño moral, a motociclista que resultó lesionado en accidente tránsito. Siniestro registrado en junio de 2019, en la comuna de Talca.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a la recurrente al pago de la suma de $40.000.000 por concepto de daño moral, a motociclista que resultó lesionado en accidente tránsito. Siniestro registrado en junio de 2019, en la comuna de Talca.

En fallo unánime (causa rol 39.367-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que dio lugar a la demanda. 

“Que, de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia de los jueces del mérito se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el demandante logró acreditar todos los presupuestos fácticos de la acción, en especial el hecho ilícito, la causalidad y el daño causado, lo que llevó a los sentenciadores a acoger la demanda”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, se estableció en el considerando cuarto que ‘los antecedentes ya referidos dan cuenta de que el señor Paolini Uzcategui, fue el responsable de un accidente mientras conducía el vehículo placa patente CWRH.79-9, de propiedad de la demandada de autos Paredes Torres, quien, como titular del mismo, tiene responsabilidad civil por los resultados provocados en el accidente que causó las lesiones menos graves causadas a Cristián de la Fuente Morales, por lo que la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones provocadas al demandado, se encuentran plenamente acreditada, lo cual, además, se encuentra corroborado por los dichos de los testigos González Peñaloza y Vásquez Ponce en lo que responden respecto del punto uno de prueba, correspondiendo, entonces, acoger la demanda de autos, toda vez que el documento de folio 54 da cuenta que la demandada era la propietaria del vehículo causante del accidente entre el 8 de enero de 2019 y el 20 de agosto de dicho año, habiendo ocurrido el accidente el 29 de junio de dicho año.’ (sic)”.

“Agrega el considerando octavo que ‘en base a los testimonios de los testigos ya referidos, contestes en la forma y en el fondo en cuanto al impacto que causó el accidente en la vida del demandante, las secuelas aún vigentes del mismo, el sufrimiento mismo del accidente que le causó traumatismo cerebral, fractura de fémur y pelvis derecho, contusión pulmonar, entre otras lesiones, todas de carácter grave que requirieron cirugía y una extensa rehabilitación, permiten establecer que la indemnización de cuarenta millones ($40.000.000) por daño moral, resulta ajustada al daño causado y que perdura por lo menos, hasta la fecha en que declaran los testigos, debiendo acogerse la demanda por ese monto’. (sic)”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que todos los presupuestos fácticos de la acción vienen acreditados”.

“En este sentido –prosigue–, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.

“Que, finalmente corresponde indicar que, si bien en el recurso se denuncian ‘infracciones a las normas reguladoras de la prueba’, no existe en el escrito de casación norma legal alguna que se cite como infringida, por lo que ningún pronunciamiento puede haber a su respecto”, concluye.