Corte Suprema ordena resolver solicitud de media prescripción de pena por lavado de activos

04-noviembre-2025
“Que, en consecuencia, resulta erróneo considerar que la ‘sentencia de término’ fue aquella que resolvió el o los recursos de casación interpuestos, o en la dictación del cúmplase, considerando en particular que aquella no constituye una nueva instancia”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó a juzgado del crimen resolver, por juez no inhabilitado, solicitud de prescripción gradual de condena por lavado de activos.

En fallo unánime (causa rol 43.448-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción constitucional.

“Que, en el presente caso, el Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en sus autos Rol 191.474-2007, rechazó la declaración de prescripción gradual de la pena solicitada por la defensa de los amparados, considerando que la sentencia de término correspondía a aquella dictada por esta Corte Suprema, el 6 de noviembre de 2023, por la que se rechazó el o los recursos de casación deducidos en contra del fallo de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 31 de mayo de 2018”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, la expresión ‘sentencia de término’ se encuentra definida en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, al precisar que la misma corresponde a la de segunda instancia, aunque esté pendiente el plazo para recurrir de casación en contra de ella o se haya efectivamente deducido dicho recurso y no se haya fallado”.

“Que, en consecuencia, resulta erróneo considerar que la ‘sentencia de término’ fue aquella que resolvió el o los recursos de casación interpuestos, o en la dictación del cúmplase, considerando en particular que aquella no constituye una nueva instancia”, añade. 

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) por consiguiente, la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf, en contra del Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, infringió el artículo 98 del Código Penal, que dispone que el tiempo de la prescripción se cuenta desde la fecha de la sentencia de término, la cual es la previamente señalada. Asimismo, se infringió el artículo 103 del mismo cuerpo legal, toda vez que la situación contemplada en dicha norma se verificó en el caso, considerando el plazo de prescripción aplicable al caso particular en consideración al delito (diez años) y la fecha en que los condenados fueron habidos y comenzaron el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, esto es, el doce de agosto y el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro”.

“Que, en las condiciones expuestas, cuando el juez del 34° Juzgado del Crimen rechazó la petición de declarar la media prescripción a favor de los amparados, incurrió en una ilegalidad que debe ser corregida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3723-2025. En su lugar, se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de los condenados Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf, debiendo el Juez no inhabilitado que corresponda resolver nuevamente la petición, bajo los parámetros anotados en la presente sentencia y de conformidad a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal y el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, determinando el quantum de la pena que les resta a los condenados por cumplir”.