El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada en contra de la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada por el robo de vehículo desde los estacionamientos de local ubicado en la comuna de La Florida, en mayo de 2021.
En el fallo (causa rol 11.725-2022), la magistrada Marcia Arce Ayub estableció que la demandada incumplió deber de seguridad por lo que la condenó al pago de la suma de $7.000.000 por concepto de daño directo y $800.000 por daño moral.
“Que de acuerdo al mérito de la prueba rendida se ha tenido por establecido que el 6 de mayo de 2021, el demandante sufrió el robo del vehículo Hyundai Accent placa patente DPDY.14, año 2012, que estaba estacionado en el estacionamiento del Hipermercado Líder, ubicado en avenida Santa Amalia N°1763, comuna de La Florida, de propiedad del demandado, lo que le causado perjuicios y de acuerdo al inciso 1° del artículo 2329 del Código Civil prescribe que ‘Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en orden al segundo punto de prueba, en cuanto al daño reclamado como directo, según aparece en las cotizaciones obtenida del portal web www.chileautos.cl respecto al vehículo Hyundi Accent año 2012, los precios de ese vehículo del año de fabricación tienen un valor aproximado $7.000.000, por lo que se condenará a la demandada a pagar dicha cantidad a la actora a título de daño directo o emergente, monto que se corrobora con las cotizaciones acompañadas a folio 34”.
“Que, por su parte, para establecer la existencia y entidad del perjuicio moral, se dirá que el daño moral es aquel que lesiona el espíritu por dolores físicos o morales, hiere sentimientos de afección o de familia, quebranta la salud por mortificación o pesadumbre, deprime el ánimo por la pérdida de un apoyo o de otras causas”, añade.
“Al respecto es dable señalar, que, en el caso del daño moral, que al contrario de lo que sucede respecto al daño emergente y lucro cesante en cuanto a su procedente cuantificación del perjuicio, su acreditación jurisprudencialmente es más flexible, es decir, se puede acceder a este, sin necesidad de contar con una prueba absoluta, pues solo basta con acreditar que existió perjuicio para que el Tribunal pondere el valor a percibirse por la persona dañada por tal concepto”, releva.
“Además, cabe mencionar que el daño moral no tiene el carácter reparatorio, ya que el pago de una indemnización en dinero como la que se persigue a través del concepto en estudio no hace desaparecer el daño causado, sino que es solo un medio de paliar el dolor sufrido, cumpliendo una función satisfactoria en lo material y espiritual, que en el caso que nos atañe, esta judicatura ha llegado a la convicción, considerando especialmente los dichos de los testigos de folio 38, que refrenda el acaecimiento de este daño moral respecto del conductor del vehículo que permite presumir fundadamente el mismo daño al dueño que ahora demanda, antecedente que resulta suficiente para tener por acreditada la aflicción, dolor e impotencia sufrida por el actor ante un cotidiano de ir a realizar una compra por un tercero en un vehículo de su propiedad, aparcarlo en el un espacio destinado al efecto para después, recibir la noticia de que este había sido sustraído, conclusión que justifica que se acceda a la pretensión de indemnización por daño moral”, explica el fallo.
“Que, por los antecedentes expresados, el daño moral se fijará prudencialmente en la suma de $ 800.000 respecto del actor”, ordena.