Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robos en La Reina

03-noviembre-2025
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alejandro Ibarra Rupallán a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en septiembre del año pasado, en la comuna de La Reina.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Bastián Alejandro Ibarra Rupallán a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en septiembre del año pasado, en la comuna de La Reina.

En fallo unánime (causa rol 4.959-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Patricio Álvarez y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, en consecuencia, la participación de Bastián Ibarra Rupallán en los delitos consumados de robo con intimidación resultó establecida de la manera exigida por el legislador, esto es, más allá de toda duda razonable, con la evidencia explicitada y analizada en el motivo séptimo del fallo, principalmente con la sindicación directa que de este efectuó en la audiencia la afectada por el hecho uno, Daniela Alvear Cid, quien, según expresó, el 9 de septiembre de 2024, en la plaza ubicada en Las Perdices con Talinay de La Reina, se sentó a su lado, le quitó el teléfono de las manos y después le mostró un cuchillo tipo carnicero, diciéndole que la conocía y sabía dónde vivía, sujeto que era conocido como el ‘Peruano’, según unas personas con las que después del asalto se topó y a quien conocía porque vivía en el sector; proporcionando esa información al carabinero que acogió su denuncia Claudio Isla Espinoza, quien la corroboró; antecedentes también entregados al subcomisario de la PDI, Mario Uribe Barrientos, que practicó algunas diligencias para indagar este hecho, recibiendo la declaración de la víctima, coincidiendo en lo sustancial, con la que escuchamos de aquella en juicio; a lo que se sumó el reconocimiento fotográfico efectuado por la detective Catalina Vásquez Castro, que tuvo un resultado positivo, identificando Daniela Alvear a Bastián Ibarra Rupallán, como la persona que la asaltó”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Respecto al hecho dos, ambas víctimas, sin vacilaciones ni duda alguna, reconocieron en la audiencia oral al encausado, como el individuo que el 10 de septiembre de 2024, se acercó a ellos en la plaza antes referida, y les mostró un machete para constreñirlos a entregar sus teléfonos celulares y con el cual el afectado Raúl Altamirano forcejeó, logrando quitarle el machete, para después sacar de entre su ropa un cuchillo Ibarra Rupallán con el que intentó apuñalarlo, no logrando hacerlo; vestimenta de este acusado que aparecía en las gráficas exhibidas al funcionario aprehensor sargento Jonathan Balboa Badilla y que identificó; a lo que se añade que los dos celulares sustraídos fueron encontrados en poder del encartado, como precisaron ambos carabineros aprehensores, el antes nombrado y el sargento Pedro Espinoza Maripán, siendo detenido escasos minutos después del atraco, en situación de flagrancia”.

“Contribuyó, además, a determinar la responsabilidad del encausado en los dos injustos que se tuvieron por probados, su propia declaración, ya que se situó en el día, hora y lugar de los hechos, admitiendo haber tenido un contacto con las tres víctimas, apoderándose de sus especies, reconociendo en el segundo acontecimiento que portaba un machete y que lo apodan el ‘Peruano’, tal como señaló al inicio de la audiencia de juicio oral”, añade.

“En consecuencia, se ha acreditado suficientemente, la participación de autor inmediato y directo de Bastián Alejandro Ibarra Rupallán, en los ilícitos consumados de robo con intimidación que se dieron por establecidos, conforme lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 15 del Código Penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública actuando en representación del acusado BASTIÁN ALEJANDRO IBARRA RUPALLÁN, dirigido en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, cuya copia corre agregada a esta carpeta como en contra el juicio oral que le antecedió, todo en el proceso RIT N°148-2025, RUC N°2401087565-6, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que, en consecuencias, no son nulos”.

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