El Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago rechazó el reclamo judicial entablado en contra de la resolución exenta, adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP), que impuso una multa de 200 UTM a tienda que comercializaba vapeadores (cigarrillos electrónicos) sin autorización sanitaria.
En el fallo (causa rol 12.555-2023), la magistrada Katherine Campbell Espinosa descartó infracción en el proceso sancionatorio ni en el monto de la multa impuesta por la autoridad fiscalizadora a la recurrente.
“Que entonces, los hechos que motivaron la sanción constituyen efectivamente infracciones a las leyes o reglamentos sanitarios ya referidos y, como ya se dijo, se tienen por acreditados con el solo mérito del acta de fiscalización. Teniendo además presente que la reclamante no rindió prueba alguna que desvirtuara la infracción o que justifique las alegaciones que realizó respecto de los antecedentes en que se funda la sanción reclamada siendo carga legal de este dicha situación y que en tales circunstancias la documental acompañada por la reclamante no resulta idónea para acreditar sus alegaciones, en circunstancia que corresponde a piezas del expediente sumarial, tales como su escrito de descargo, copia de resoluciones y constancia de notificaciones”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, de la prueba rendida en la causa no se justificó las alegaciones del demandante y no resultó refutado o desvirtuado por ninguna otra prueba, que la resolución que aplicó la multa fue indebida o carente de fundamentación, pues se limita a dar por probado que los hechos efectivamente ocurrieron y que el reclamante cometió las infracciones a las normas comentadas”.
“Que, como ya se dijo, revisada la legalidad del acto administrativo sancionatorio conforme artículo 171 del Código Sanitario, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa”, añade.
Para el tribunal: “En esta materia, la única forma en que se puede modificar el quantum de la multa impuesta por la autoridad administrativa, al amparo del ejercicio de acciones especiales que entregan competencia para determinar la legalidad de la misma, es en virtud del quebrantamiento del principio de proporcionalidad, toda vez que aquello permite asentar la ilegalidad del acto administrativo, y si no cumple esta exigencia, se estaría frente al ejercicio abusivo y arbitrario de una facultad discrecional entregada por la ley a la autoridad administrativa”.
“Que el artículo 174 del Código Sanitario dispone que deben sancionarse las infracciones a las disposiciones del mismo cuerpo legal, sus reglamentos y resoluciones que dicten los directores de los Servicios de Salud o el director del Instituto de Salud Pública de Chile, con multa de un décimo a 1000 UTM. En el caso de autos, la sanción impuesta de 200 UTM, se enmarca dentro del parámetro establecido en la ley, teniendo en especial consideración el número de infracciones detectadas”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por CARSAFE CHILE SPA, en contra de la Resolución Exenta N°3535 de fecha 07 de julio de 2023, del Instituto de Salud Pública.
II.- Que el reclamante deberá pagar las costas, en tanto, resultó totalmente vencido”.