Corte Suprema deja sin efecto la prisión preventiva anticipada de imputado

30-octubre-2025
“Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó la prisión preventiva anticipada de imputado sujeto a dicha medida en causa diversa y que no se encuentra cumpliendo pena efectiva, como exige la normativa procesal.

En fallo unánime (causa rol 42.874-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.

“Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición”, sostiene el fallo.

“Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva”, añade.

La resolución agrega que: “En el presente caso, el amparado ya se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida igualmente ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en el RIT 4746-2025, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa –RIT 626-2025 del Juzgado de Garantía de Osorno–, no puede ser impuesta de forma anticipada, toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentaré de los actos del procedimiento”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de nueve octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°368-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Keiberth Alexander Izaguirre Sánchez, y que, consecuencialmente, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto por el Juzgado de Garantía de Osorno en RIT 626-2025”.