El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesto por trabajador en contra de su exempleadora, la empresa de transporte de pasajeros Buses Metropolitana SA.
En el fallo (causa rol 8.523-2024), la magistrada Catalina Casanova Silva estableció que la empresa no acreditó la gravedad del supuesto incumplimiento contractual en que habría incurrido el trabajador demandante, que justificó el término de la relación laboral.
“Los hechos que pretende la demandada imputar al actor relacionados con un choque posterior del vehículo cuando era conducido por otro trabajador, no pueden ser considerados, ya que, el tapar la cámara con un papel no fue la causa directa del accidente mencionado en la carta de despido”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la investigación, lo declarado por los testigos de la propia demandada y de la grabación aportada por la demandada, se advierte que la única causa de los daños producidos en el bus es el actuar imprudente de otro conductor, quien se levanta de su asiento, mientras el bus estaba en movimiento, para destapar la cámara. La conducta esperada de cualquier conductor era que hubiera detenido el bus en un lugar seguro, con las señalizaciones correspondiente y efectuara la maniobra de despeje de la cámara de seguridad”.
“La falta de proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa se evidencia en el hecho que Boris Delgado Cabello, subgerente de operaciones de la demandada, reconoció, al absolver posiciones, que el conductor que ocasionó los daños en el bus no fue despedido”, releva.
“Que –ahonda–, considerando lo señalado precedentemente, el tribunal tiene por no configurada la causal de despido invocada por el empleador, en consecuencia, se acoge la demanda en todas sus partes, declarándose indebido el despido del cual fue objeto el actor, condenándose a la demandada a las indemnizaciones legales correspondientes que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia”.
Se hace presente que no se encuentra controvertida la fecha de inicio y término de relación laboral, ni el monto de la remuneración mensual”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se ACOGE en la demanda por despido indebido impetrada por FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GALLEGOS, en contra de su exempleador BUSES METROPOLITANA S.A., Rol único tributario N°99.557.440-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN GABRIEL PINTO ZAMORANO. Se declara indebido el despido del cual fue objeto el actor y se condena a la demandada a pagar:
a. Indemnización por 6 años de servicio, por un monto de $5.722.386.
b. Indemnización por falta de aviso previo por un monto de $953.731.
c. Incremento legal sobre la indemnización por años de servicios, arriba señalada, que se deberá incrementar en un 80% de conformidad al artículo 168, alcanzando dicho incremento un monto de $4.577.908.
Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad a artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
II.- Que, se rechaza lo demandado por concepto de daño moral.
III.- Que, cada parte pagará sus costas al no resultar ninguna completamente vencida en autos.
IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo”.