La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como jefe de tienda de local de San Pedro de la Paz de la empresa CIC Retail SpA.
En fallo unánime (causa rol 37.810-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de base que ordenó a la demandada el pago de las sumas de $1.706.426 de indemnización por falta de aviso previo; $8.532.130 de indemnización por años de servicio; $6.825.704 de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, y $519.939 adeudados por feriado legal y proporcional.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.
“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar ‘la correcta aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, específicamente respecto al contenido mínimo exigible de la carta de despido cuando se invocan las causales del artículo 160 N°1, letra b) y N°7 del mismo cuerpo legal, referidas al incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y a conductas de acoso laboral’”, añade.
“Que el fallo impugnado –prosigue– desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el motivo del artículo 478 b), fundado en que ‘ (…) el motivo de nulidad en análisis no puede prosperar, más aún, cuando la causal exige que la infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba sea manifiesta, es decir, de manera descubierta, patente, clara, lo que no ha sucedido en la especie, pues no hay prueba idónea y suficiente que permita resolver en un sentido diverso al que se ha hecho según se indica en el motivo octavo del fallo recurrido y, por otra parte, el juez al valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tiene la facultad de escoger, jerarquizar y ponderar los medios de prueba en tanto fundamente esta decisión, acorde lo prescrito en el citado artículo 456, toda vez que el tribunal tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, siendo la apreciación y convicción consignada en la sentencia, una facultad soberana del juez’”.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de trece de agosto de dos mil veinticinco”.