La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y, consecuencialmente, desestimó demanda de nulidad por supuesta simulación de contratos de compraventa de bienes de sociedad hereditaria.
En fallo unánime (causa rol 54.234-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que desestimó íntegramente la acción.
“Que como reiteradamente lo ha expresado esta Corte, el recurso de casación, en general, es de derecho estricto, naturaleza que se refrenda si se tienen en cuenta las exigencias que, respecto de su interposición, se contemplan en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En relación con el recurso de casación en el fondo dicho precepto, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo código, permite como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que, al interponer un recurso de la especie, el recurrente deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción”.
“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad, el mismo artículo 772 del citado cuerpo legal impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”, añade.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) del examen del libelo que contiene la nulidad impetrada se constata que el recurrente no impugna lo resuelto por la sentencia recurrida, pues nada dice respecto al hecho de haberse acogido las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, no cuestiona los razonamientos que esgrimen los sentenciadores para haber resuelto aquello, sino que se limita a enunciar normas que dice infringidas, planteando su propia tesis de cómo debió haberse resuelto el fondo del asunto, circunstancia que impide a este Tribunal fiscalizar la aplicación del derecho en cuanto a lo efectivamente decidido por los jueces del fondo”.
“Por otra parte –prosigue–, el presente arbitrio esgrime una serie de normas cuya infracción no explica, mas solo cita, careciendo así de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, constriñendo su exposición a planteamientos generales, los que, por su amplitud y falta de precisión, adolecen de vaguedad y confusión, que no se condice con la exigencia impuesta por el legislador”.
Asimismo, el fallo consigna que: “A lo anterior debe agregarse que el recurso supone tener como acreditado un hecho que no ha sido establecido por el fallo cuestionado, a saber, que la causante, madre del actor, transfirió a su hija prácticamente todo su patrimonio con el único propósito de beneficiarla, pues en parecer del recurrente estaría probado que no existió voluntad real de suscribir un contrato de compraventa, sino más bien de efectuar una donación; cuestión que escapa a los hechos establecidos en la causa, ya que los jueces no razonaron en torno a la prueba rendida en tal sentido, pues no entraron a analizar el fondo de la acción”.
“Que, con lo apuntado y de la manera en que ha sido construido el libelo de casación, no cabe sino entender que este revela que el impugnante no cuestiona, sino más bien acepta, la decisión del fallo impugnado en cuanto a acoger las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva, pues como se dijo, nada se reclama a su respecto. De consiguiente, aún en el evento de que esta Corte concordara con este litigante en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría, no obstante, que declarar que los mismos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto por los sentenciadores no ha sido considerado al puntualizar la infracción preceptiva descrita en el arbitrio procesal que se examina”, sostiene el fallo.
“Que, así las cosas, los desaciertos preceptivos señalados en el fallo impugnado no han podido tener lugar o no son idóneos para conseguir la casación de este –atendido lo que fue resuelto–, y solo queda concluir que el presente recurso no cuenta con la idoneidad necesaria para revertir lo que viene decidido, lo que impone su rechazo”, concluye.