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Corte de Santiago ordena indemnizar a familiares de trabajador que falleció atropellado por camión municipal

28-octubre-2025
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada condenó a la Municipalidad de Santiago a indemnizar a la cónyuge, hijos, padres y hermanos de trabajador que falleció atropellado por camión recolector de residuos domiciliarios. Accidente registrado en abril de 2017, en la comuna de Recoleta.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la municipalidad local a indemnizar a la cónyuge, hijos, padres y hermanos de trabajador que falleció atropellado por camión recolector de residuos domiciliarios. Accidente registrado en abril de 2017, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 4.930-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– redujo prudencialmente el monto indemnizatorio a pagar a la cónyuge e hijos de la víctima y ordenó resarcir sus padres y hermanas y pagar lucro cesante a los hijos del trabajador fallecido.

“Que en cuanto a la acción deducida por los padres de Miguel Alarcón Espinoza, es menester señalar que si bien la indemnización debe reconocerse solamente en favor de aquellas que acrediten haber sufrido real y efectivamente un dolor profundo y verdadero, esta afección, en el caso del daño moral –y muy particularmente en la situación que se revisa en que ese daño se hace consistir en la pérdida de un hijo– no puede desconocer un principio probatorio elemental en materia civil, cual es el denominado principio de la normalidad, según el cual quien alega lo normal, lo corriente, lo común, lo ordinario, no tiene el peso de la prueba, el que recae sobre la parte que hace valer lo anormal, excepcional o extraordinario”, plantea el fallo.

“Dicho principio no es extraño al artículo 1698 del Código Civil, precepto que también adopta el criterio de normalidad, haciendo recaer el onus probandi en quien propone una alegación contraria al orden normal de las cosas o de una situación jurídica establecida”, añade.

La resolución agrega que: “Con todo, a fin de justificar el daño que les provocó a los padres y hermanas el fallecimiento inesperado de la víctima, acompañaron con la debida ritualidad (folio 44) sendos informes psicológicos efectuados por la psicóloga Antonieta Pérez Hernández. Respecto de los padres del fallecido concluye que los evaluados presentan sintomatología significativa y una alteración clínica aguda de su estado afectiva por consecuencia de haber experimentado el suceso traumático del fallecimiento de su hijo, deviniendo en un trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión mayor (duelo patológico), diagnóstico establecido de acuerdo a los criterios del DSM-V, donde es importantísimo destacar que pese a haber realizado una evaluación en conjunto y por separado, son dos subjetividades distintas que vivenciaron el mismo hecho traumático, generando sintomatología similar, tales como angustia, sentimientos de culpa y rabia, mecanismos represivos de ansiedad e incertidumbre, rescatados a partir de la evaluación realizada”.

“El informe psicológico de las hermanas del occiso señala que ambas ‘se vieron obligadas a ajustar el sistema de vida que llevaban hacia una comprometida reestructuración familiar. Además, cabe destacar las consecuencias emocionales que trajo consigo la manera en que perdieron a su hermano, a causa del carácter trágico que justifica mayoritariamente la sintomatología de las entrevistadas’”, detalla.

“Que de este modo, los demandantes –padres y hermanas del occiso– sufrieron daño inmaterial provocado por la muerte de su ser querido, el cual debe ser indemnizado”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: 
I.- Se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, en aquella parte que desestima la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Miguel Octavio Alarcón Valdés, Etelicia Isabet Espinoza Figueroa, Sandra Elizabeth y Alejandra Cecilia, ambas de apellidos Alarcón Espinoza, declarándose en cambio que esta queda acogida y condenándose a la municipalidad demandada a pagar $15.000.000 para cada uno de los padres, Miguel Alarcón Valdés y Etilicia Espinoza Figueroa; $8.000.000 para cada una de las hermanas, Sandra y Alejandra Alarcón Espinosa.
II.- Se revoca la aludida sentencia en aquella parte que deniega el lucro cesante respecto de los hijos de la víctima y se declara en cambio que se condena a la municipalidad a pagar la cantidad de $6.652.800 para Catalina Alarcón Arenas; $16.156.800 para Renata Alarcón Arenas y Joaquín Alarcón Arenas $18.057.600, por concepto de lucro cesante.
III.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia con declaración que la suma que la demandada debe pagar a los actores Valeska Alejandra Arenas Gutiérrez, y a Catalina Alejandra, Renata Antonella y Joaquín Miguel Alonso, todos de apellidos Alarcón Arenas se reduce a la cantidad de $50.000.00 a cada uno de ellos.
IV.- Las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses reseñados en el motivo décimo séptimo de este fallo".

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