El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –lunes 27 de octubre– a C.T.A.L. a la pena de 20 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Eugenia Gorichón Gómez (presidenta), Carlos Manque Tapia y Carol Sepúlveda Carvajal (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:30 horas del 9 de julio de 2024, en un sitio eriazo ubicado en la Ruta 5 Norte frente a una estación de servicio, en la comuna de La Serena, C.T.A.L. junto a otro individuo, actuando conjuntamente con el fin de darle muerte a la víctima y aumentar deliberadamente el mal causado, lo lesionaron con un elemento contuso en la zona genital y posteriormente con una piedra de gran dimensión en la cabeza, causándole la muerte por un traumatismo craneoencefálico. Antes de retirarse del lugar, dejaron el cuerpo de la víctima atada de pies entre unos matorrales a un costado de un ruco”.
“Así las cosas, la conducta típica del delito de homicidio, compuesta por la acción de matar, resultó suficientemente probada con la prueba rendida ya ponderada en los párrafos precedentes y cuyo grado de ejecución –atendida la realización íntegra de la conducta típica– es de consumado”, consigna la sentencia.
“Pero aún más, las circunstancias que rodearon la muerte de la víctima excedieron con creces la simple figura del homicidio –que de por sí es uno de los delitos más gravosos– ello dado que, además, se tuvieron por configuradas las circunstancias primera y cuarta, esto es, el obrar sobre seguro gestado y buscado por los agentes, así como el aumento inhumano y deliberado del dolor causado al ofendido”, agrega.
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “Que el tipo penal de homicidio calificado se encuentra sancionado en el artículo 391 n°1 del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, procediendo el tribunal a establecer la penalidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 y 69 del Código Penal, esto es, concurriendo una sola atenuante y ninguna agravante se excluirá la pena en su grado máximo, quedando el tribunal facultado para recorrer todo el grado de la pena de presidio mayor en su grado máximo dentro de sus límites y, para la determinación del quantum de la sanción a aplicar, se tendrá en consideración la extensión del mal causado, el que se trasunta en que se privó de la vida a una persona de 36 años”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.