Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico de drogas en Los Vilos

27-octubre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Hernán Alejandro Ulloa Saavedra a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes. Ilícito cometido en enero de 2022, en la comuna de Los Vilos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Hernán Alejandro Ulloa Saavedra a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 20 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes. Ilícito cometido en enero de 2022, en la comuna de Los Vilos.

En fallo unánime (causa rol 33.488-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el actuar policial que permitió el hallazgo de la droga y la detención de Ulloa Saavedra.

“Que, una vez zanjado la anterior, es conveniente precisar que de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, en el marco de un control vehicular, en que mientras los funcionarios policiales le pedían los documentos al conductor, sintieron que desde su interior emanaba un olor a marihuana y luego, el can detector de droga marcó de manera activa una parte del vehículo”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anterior se sigue que, ante la marca o sindicación por parte de un can especialmente entrenado al efecto, de hallarse droga en una parte del vehículo en que se transportaba el acusado, los funcionarios policiales se encontraban facultados para, en el marco de un control de identidad amparado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, registrar ese vehículo, toda vez que resulta evidente que la marca de un can detector de sustancia ilícita, unido a las circunstancias que los agentes estatales sintieron un olor a marihuana que provenía del interior del móvil, son circunstancias que, analizadas en su conjunto, constituyen un indicio suficiente que fue tenido en vista por los agentes policiales para presumir que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”.

“Así por lo demás lo ha resuelto con anterioridad esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Rol N°35.167-2017, de 23 de agosto de 2017, Rol N°79.969-2021, de 23 de febrero de 2022; Rol N°67.071-2022, de dos de mayo de 2023”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en análisis”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Hernán Alejandro Ulloa Saavedra contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, en la causa RUC Nº2200047363-8, RIT N°60-2024, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos”.