8° Juzgado de Garantía de Santiago modifica régimen cautelar de imputado por homicidio en Ñuñoa

25-octubre-2025
Al resolver la solicitud de cambio de medidas cautelares, la jueza Asenjo Arellano ponderó los antecedentes nuevos aportados por la defensa, especialmente el informe de autopsia y los informes toxicológicos practicados a la víctima, los cuales no permiten concluir que en su deceso hubo intervención de terceros.

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud de la defensa de José Miguel Baeza Cortez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado –ilícito supuestamente cometido en mayo pasado, en la comuna de Ñuñoa–, y lo dejó sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.

En la audiencia de revisión de la prisión preventiva, la fiscalía apeló verbalmente la resolución adoptada por la magistrada Estefanía Asenjo Arellano, solicitud que fue acogida por el tribunal, por lo que ordenó la permanencia en prisión del imputado y elevar los antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal de segunda instancia que deberá resolver, en definitiva, las cautelares que deberá cumplir Baeza Cortez.

Al resolver la solicitud de cambio de medidas cautelares, la jueza Asenjo Arellano ponderó los antecedentes nuevos aportados por la defensa, especialmente el informe de autopsia y los informes toxicológicos practicados a la víctima, los cuales no permiten concluir que en su deceso hubo intervención de terceros.

“Teniendo en consideración que el día de hoy la defensa del imputado José Miguel Baeza Cortez ha puesto en cuestionamiento las razones por las cuales la víctima de estos hechos (…) habría fallecido, dando cuenta del resultado de los informes toxicológicos practicados a la víctima, además de los resultados de la autopsia, siendo muy relevante para este tribunal los antecedentes nuevos aportados, teniendo en cuenta que el imputado es una persona de 41 años sin antecedentes penales que ha sido formalizado por el delito de homicidio calificado, uno de los tipos penales más gravosos que contempla nuestro ordenamiento jurídico”, plantea la resolución.

Al acceder al cambio de régimen cautelar solicitado, la jueza sostuvo que es “(…) fundamental considerar los resultados obtenidos en los informes toxicológicos y en la autopsia de la víctima, los cuales no dan cuenta de que la misma hubiera recibido ‘múltiples golpes’ que le hubieran ocasionado la muerte, sino que, esta, se produce por un traumatismo encéfalo craneano, señalando que la víctima mantenía cuatro lesiones en su rostro, sin aclarar, tampoco, si estas lesiones –teniendo en cuenta que la víctima fue encontrada con posterioridad a ser arrojada por una quebrada– fueron lesiones causadas pre mortem o post mortem, cuestión que obviamente resulta muy relevante en el contexto en que fue hallada la misma”.

“De esta forma, esta magistrada considera que los persecutores no han podido hacerse cargo de los cuestionamientos, del todo lógicos, que plantea la defensa en base a toda la evidencia obtenida en más de 1.000 páginas de investigación, en las cuales no existe claridad de cuál sería el móvil del imputado de 41 años, sin antecedentes penales, para matar a la víctima (…), no se explica por el Ministerio Público ni por la querellante por qué existiría en el resultado de la autopsia una impronta dentaria ni de lengua protruida, que apunta a la mordedura de dientes en la lengua y empujar con esta con fuerza hacia los dientes”, releva. 

“Por otro lado –continúa–, la tesis de los persecutores es que efectivamente la víctima tenía evidencia de un consumo de diversas sustancias en su cuerpo que no habrían sido voluntarias (…) lo cierto es que, a más de cuatro meses de investigación, no se han encontrado por los persecutores mayores antecedentes que sustenten esta hipótesis, pues de las conversaciones mantenidas por los coimputados previo al encuentro con la víctima, se da cuenta de que los tres mantendrían la noche del 23 de mayo un encuentro sexual consentido y con consumo de sustancias también consentido”.

Asimismo, la resolución consigna que: “En este sentido, este tribunal no puede desconocer que se hallaron múltiples drogas y metabolitos que dan cuenta de ellas, en el cuerpo de la víctima, en cantidades, que conforme a estudios serios como los referidos por la defensa podrían causar una sobredosis en la misma”.

Falta de planificación y consumo de fluoxetina
La resolución también se hizo cargo del actuar del Baeza Cortez y del coimputado, tras la muerte de la víctima.

“Por el contrario, la forma en que los imputados sacan el cuerpo del departamento, esto es, envuelto en un saco de dormir en un carro de supermercado, el demorar 7 horas en llegar a San Fernando dándose múltiples vueltas antes de llegar al mirador donde es arrojada la víctima, el comprar guantes y cinta de embalaje con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, todo ello, da cuenta de la ausencia de planificación de los imputados en los hechos acaecidos, y corroboran, más bien, para este tribunal, la hipótesis de la defensa”, afirma.

“Evidentemente todas las conductas desplegadas por los imputados para ocultar el cuerpo son del todo reprochables y en ningún caso justificables, pero ello no puede ser considerado como elemento fundamental y de peso para imputar un homicidio doloso cuando tras cerca de 150 días de investigación los antecedentes no sustentan mayormente esa hipótesis”, advierte el tribunal.

“De esta forma –ahonda–, si bien el Ministerio Público da cuenta de que en la ampliación del informe toxicológico se señala la presencia de un metabolito que se produciría por consumo de drogas de sumisión, lo cierto es que las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados dan cuenta que la fluoxetina es más bien un medicamento utilizado como antidepresivo y no una droga principalmente utilizada en contextos de sumisión, como, por ejemplo, la burundanga. En este sentido extraña al tribunal la ausencia de diligencias investigativas que pudieran establecer si la víctima consumía o no antidepresivos, dado que, conforme al principio de objetividad, en base a los resultados obtenidos en la ampliación del informe toxicológico, esta es una hipótesis que no puede ser desechada e imputar de antemano, un ánimo doloso de someter a la víctima”.

En la causa, el tribunal tampoco vislumbra que existan elementos que den sustento al dolo homicida planteado por la parte querellante.

“Cabe hacer presente que el tribunal no vislumbra la comisión del tipo penal que señala la querellante del artículo 332 bis del Código Penal, sino que más bien se enmarca dentro de las conductas desplegadas por un imputado para ocultar la comisión de un ilícito, que, teniendo en cuenta que, además, se trata de una persona no vinculada al mundo delictual, en su absoluta perplejidad por lo sucedido y bajo el consumo de drogas, podría haber dado pie para cometer conductas del todo deleznables, mas, insisto, no puede ser el sustento para un dolo homicida”, sostiene la resolución.
“Por todo lo anterior y teniendo presente que es deber del Estado proteger a las víctimas y también resguardar por imputaciones justas y proporcionales, coherentes con los antecedentes investigativos y que, de los antecedentes expuestos, sin perjuicio del lamentable deceso y despreciable forma de cómo el imputado intentó ocultar lo ocurrido, a más de 4 meses de investigación no hay antecedentes de peso que signifiquen mantener a una persona privada de libertad por un delito tan grave como el de homicidio y hacer variar la balanza respecto a la carga de la prueba, se revoca la prisión preventiva del imputado, decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional por considerarlas necesarias para el éxito de las diligencias investigativas”, concluye.

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