Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de operadora de rayos X

24-octubre-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida que se desempeñó, como operadora de máquina de rayos X, en centro odontológico de Puente Alto.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida que se desempeñó, como operadora de máquina de rayos X, en centro odontológico de Puente Alto.

En fallo unánime (causa rol 34.729-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Dobra Lusic y las abogadas (i) Pía Tavolari e Irene Rojas- descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de base que ordenó a la parte empleadora el pago de la suma de $749.952 de indemnización por falta de aviso previo; $6.749.568 de indemnización por nueve años de servicios; $5.399.654 de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, y $435.423 por feriado adeudado.

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio”, detalla el fallo.

“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación consiste en ‘el sentido y alcance del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo’”, añade.

La resolución agrega: “Que en cuanto al tópico propuesto para ser unificado, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a la forma como se abordó, analizó y resolvió la causal de nulidad invocada por la demandada, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, interpuesto en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco”, concluye.