La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador que se desempeñó, como técnico en construcción, en la empresa Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel SA.
En fallo unánime (causa rol 2.665-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y la abogada (i) Catalina Infante– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condena a la concesionaria a pagar al trabajador la suma de $1.492.862 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.
“Que la contextualización que precede resulta relevante para enfrentar la causal de nulidad con que la demandada pretende modificar la decisión del juez a quo. En efecto, de lo expuesto es posible sostener que el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, requiere para su procedencia: a) que la exoneración derive de un imperativo técnico o económico; b) que esa condición sea de carácter objetivo; y c) que se haga necesaria la separación de uno o más trabajadores”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido se señala que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388)”.
Para el tribunal de alzada: “De lo anterior, se concluye que la situación que afecte a la empresa supone la justificación de ser necesaria la desvinculación del o los trabajadores afectados con tal determinación, lo que da cuenta de la relación que debe existir entre las necesidades invocadas y la de terminación del contrato de trabajo, sin que ello signifique una personalización de la causal o una exigencia adicional no prevista en la ley, pues contrariamente a ello, deriva de la propia disposición legal que la estatuye”.
“Que, en este sentido, el fallo atacado concluye ‘que en la especie no se han acreditado las razones permanentes, graves, objetivas y ajenas que exhortan a la empresa a poner término al contrato de trabajo, en particular, con el actor. Ello, pues si bien en la misiva se menciona una relación entre la inauguración del terminal y el despido del actor, lo cierto es que no se explica en qué consiste el proceso de reestructuración propiamente tal y por qué ello conllevó a la demandada a despedir al demandante en concreto. A ello, debe unírsele necesariamente lo expuesto por los testigos, en tanto la Sra. Irribarra si bien indicó –tal como se expuso en la contestación– que tras la apertura del área internacional hubo una baja en la carga de trabajo, explicó por una parte que ya no se necesitaban técnicos en construcción (cargo desempeñado por el actor), porque ya no había construcción ni obras, pasando a ser un edificio funcional, lo que en principio aparece revestido de la mayor lógica. Sin embargo, precisó luego que aún quedan técnicos en construcción laborando para la demandada, cumpliendo funciones de fiscalización en las obras; y que la dotación solo bajó de 4 a 3, es decir, solo se despidió al demandante, sin que se otorguen razones para ello, más que indicar que se trató de una decisión de la jefatura. En el mismo sentido, el Sr. Navarro –jefe directo del actor– reiteró la idea de que aún quedan técnicos en construcción, explicando al respecto que son necesarios porque se realizan obras de conservación. Asimismo, consultado por el proceso de reestructuración, solo se limitó a acotar que ello implicó la salida únicamente del demandante de autos; de tal manera que no se explica, ni en la misiva ni con la prueba aportada, el proceso llevado a cabo por la empresa, cuáles fueron las medidas adoptadas ni los parámetros razonables de los despidos. En ese sentido, el proceso de reestructuración en el que se fundamenta el despido deviene en un argumento circular, en tanto dicho proceso, según las propias palabras de los testigos de la empresa, consistió únicamente en el despido del actor’”, trascribe latamente la resolución.
“Que conforme a lo señalado es dable concluir que no se configura la infracción de ley denunciada, desde que la determinación del juzgador y los razonamientos en que se funda, resultan acordes con el concepto de la causal de despido de necesidades de la empresa y de los hechos establecidos, por medio de la valoración de la prueba allegada al juicio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada, en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-988-2024, la que, en consecuencia, no es nula”.