Cuarto TOP condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación a adolescentes

24-octubre-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jason Antonio Ramírez Moya a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna, en enero del año pasado.

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jason Antonio Ramírez Moya a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en la comuna, en enero del año pasado.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces René Bonnemaison Medel (presidente), María Alejandra Cuadra Galarce y Cecilia Toncio Donoso (redactora)– aplicó, además, a Ramírez Moya las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:10 horas del 9 de enero de 2024, “(…) las víctimas I.I.M.G. y su polola S.R.S.C., ambos de 17 años de edad, se encontraban en la vía pública, en la intersección de calle Ramón Subercaseaux con calle Conferencia, comuna de Santiago, instantes en que el acusado JASON ANTONIO RAMÍREZ MORA y KEVIN JEANPIER SÁENZ BENÍTEZ [expulsado del país], JORDANO ERNESTO CÁDIZ TORRES y JEREMÍAS NICOLÁS OLGUEDA BERMUDES [condenados en procedimiento abreviado], quienes se encontraban previamente concertados y se movilizaban en el vehículo de color azul, placa patente RWHC-51, correspondiente al automóvil marca Kia, modelo Soluto, año 2022, al ver a la víctimas que se encontraban solas en el lugar, los condenados JEREMÍAS NICOLÁS OLGUEDA BERMUDES y KEVIN JEANPIER SÁENZ BENÍTEZ, se acercan a ellas, para proceder a intimidarlas, el condenado JEREMÍAS NICOLÁS OLGUEDA BERMUDES se acercó a la víctima S.R.S.C. a quien la apuntó con un objeto corto punzante, con el cual pinchó a la altura del abdomen y le dijo que ‘le entregue las hueas’ sustrayendo el teléfono marca Apple de la víctima para luego el condenado KEVIN JEANPIER SÁENZ BENÍTEZ apuntar con un arma, aparentemente de fuego, a ambas víctimas, diciéndoles ‘pasen todo chuchetumare, pasen todo’, sustrayéndole a la víctima I.I.M.G. su teléfono MARCA XAOMI MODELO REDMI 5G COLOR NEGRO, 01 IPAD DE MARCA APPLE y una cartera de color negro con cierres dorados, huyendo del lugar con las especies sustraídas apuntando a las víctimas, amenazándolas con dispararles, para luego subir al vehículo placa patente RWHC-51, dándose a la fuga, junto a los demás sujetos”.

“Que, para efectos de determinar la pena a imponer al enjuiciado, en primer término, cabe tener presente que se le estimó culpable del delito de robo con intimidación”, plantea el fallo.

“Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal el delito se sanciona con presidio mayor en sus grados, mínimo a medio”, añade.

La resolución agrega: “Que, se tendrá presente que, en la especie, concurre una agravante de la responsabilidad penal, sin que concurran atenuantes, en razón de lo cual, conforme lo establece el inciso 2° del artículo 68 del Código penal, el tribunal se encuentra impedido de imponer el grado mínimo de la pena”.

“Luego de lo anterior –continúa–, en lo tocante a la pena específica a imponer, estos jueces conforme lo preceptuado en el artículo 69 del Código Punitivo, tendrán en consideración –además de lo ya referido–, que la mayoría de las especies sustraídas fueron recuperadas por las víctimas, por lo cual, la pena se impondrá en el grado mínimo, entendiendo que el desvalor de la afectación a los ofendidos está comprendido en el marco penal establecido en la ley, al ser un delito pluriofensivo”.

“Que, dada la pena a imponer a Ramírez Moya de acuerdo con lo razonado precedentemente, no cumple con los requisitos para efectos de cumplir la pena que le será impuesta en libertad”, concluye.

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