La Corte de Apelaciones de Rancagua fijó en la suma de $60.000.000 el monto total de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a tres adolescentes detenidos y sometidos a apremios ilegítimos por efectivos del Retén de Carabineros de Nancagua, en octubre de 1973.
En fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, con declaración que, en el caso de la víctima Virgilio Leónidas Ponce Osorio se aumenta a $20.000.000 el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado; y lo mantuvo en dicha cifra para las víctimas, también menores de edad a la época de los hechos, José Antonio del Carmen Calderón Pérez y Luis Eduardo Escanilla Gaete.
“Que, como lo ha sostenido reiteradamente nuestra jurisprudencia, la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado constituye un deber derivado tanto de los tratados internacionales ratificados por Chile como de las normas de Derecho Internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional (…). En ese marco, el reconocimiento de la responsabilidad civil por daño moral se articula como una exigencia de reparación plena y adecuada”, consigna la sentencia.
La resolución agrega que “(…) el daño moral consiste en la lesión o agravio inferido culpable o dolosamente a un derecho inmaterial inherente a la persona, atribuible a otro (…). Así, habiéndose asentado en autos la detención y los apremios ilegítimos sufridos por los actores, extremos no eficazmente controvertidos, la sola realidad de tales padecimientos autorizan tener por configurado el daño moral y, por consiguiente, acoger la pretensión resarcitoria, presumiéndose su concurrencia a partir del contexto de hechos acreditado”.
“(…) al cuantificar, el tribunal de la instancia fijó $20.000.000 para José Antonio Calderón Pérez y Luis Eduardo Escanilla Gaete, y $10.000.000 para Virgilio Leónidas Ponce Osorio, fundando esta diferencia en una apreciación de menor intensidad probatoria respecto de este último”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Sin embargo, atendido el patrón fáctico común, de detención y apremios ilegítimos en el mismo contexto y la naturaleza del daño moral en materia de derechos humanos, tal brecha no aparece proporcionada ni razonable”.
“En este punto resulta vital, el valor probatorio que se le debe dar al Informes de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Valech II) –instrumento acompañado en 2ª instancia– respecto de los demandantes don José Antonio del Carmen Calderón Pérez, don Luis Eduardo Escanilla Gaete y don Virginio Leónidas Ponce Osorio, donde se constata la historia oficial de lo que padecieron en aquella época los demandantes, todos menores de edad al momento en que sufrieron los apremios, instrumento que a su vez descarta la alegación del Fisco de Chile sobre falta de prueba para acreditar la acción impetrada”, razona el tribunal.