La Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido por la parte demandante y declaró la nulidad absoluta por falta de voluntad, de contrato de compraventa de acciones suscritas por el representante legal de la sociedad vendedora que, a dicha época, se encontraba incapacitado mentalmente para celebrar actos jurídicos.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y que omitió emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la causa por ser incompatible con lo resuelto.
“Que los supuestos fácticos reseñados, permiten a esta Corte tener por establecido que efectivamente –a la época de celebración del contrato de compraventa de acciones suscrito el 21 de marzo de 2013– don (…), quien compareció en representación legal de la sociedad vendedora Inversiones y Rentas Elmito Limitada, se encontraba con sus facultades mentales alteradas en un estado habitual de demencia que lo incapacitaban absolutamente para celebrar un acto jurídico”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, con la prueba documental, expedientes traídos a la vista y testimonial, esta Corte adquiere la convicción que el Sr. (…) ya en el año 2011, con 83 años, comenzó con un deterioro cognitivo de severidad leve con fallas significativas de múltiples funciones superiores de predominio mnésico (de memoria), lo que es corroborado por el deponente Jorge Pizarro Campos, quien de forma presencial fue testigo del deterioro mental de su jefe Sr. (…) entre el año 2011 y 2012”.
“Desde el año 2011 el estado mental del Sr. (…) fue empeorando, siendo evaluado en febrero de 2014 por el médico neurólogo Claudio Martínez González, quien compareció a ratificar su diagnóstico en estrados como testigo, declarando que a esa fecha el paciente presentaba un cuadro severo de deterioro mnésico (memoria) con patrón de enfermedad de Alzheimer, con una evolución previa de 2 a 3 años o más, esto es, precisamente desde el año 2011”, añade.
“Por último –ahonda–, en junio de 2016 el Sr. (…) ya se encontraba con un grado de discapacidad severa mental intelectual, física y sensorial auditiva de un 80%, según lo declarado por la Compin, siendo ratificado dicho diagnóstico en la inspección personal realizada por el tribunal en la causa sobre interdicción por demencia Rol V-151-2016, el informe pericial del médico psiquiatra Mario Uribe Rivera de noviembre de 2016 practicado en causa Rit F-6106-2016, que da cuenta de una evolución de hace más de 4 años y la declaración judicial de interdicción por demencia del Sr. (…) el 2 de abril de 2018”.
Para la Sala Civil: “(…) en ese orden de ideas, el contrato de compraventa de acciones carece de un requisito de existencia del acto, por haberse acreditado por la parte demandante que quien compareció en nombre de la sociedad vendedora lo celebró estando con sus facultades mentales alteradas al tenor del inciso segundo del artículo 465 del Código Civil; y por consiguiente, carecía absolutamente de voluntad en virtud del artículo 1445 del mismo cuerpo legal para celebrar el contrato referido y, en consecuencia, no produjo efectos jurídicos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1447 y su sanción es inevitablemente la nulidad absoluta del contrato por aplicación de los artículos 1681 y 1682, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo”.
“Atento lo resuelto, se omitirá pronunciamiento sobre las demás causales de nulidad absoluta invocadas subsidiariamente por la parte demandante”, advierte.
Asimismo, el fallo consigna: “Que la circunstancia que la parte demandante haya emplazado a la sociedad demandada Inversiones y Rentas Elmito Limitada por medio de su representante legal don (…), no significa que esté reconociendo la plena capacidad de este último y no pueda demandar de nulidad absoluta por falta de voluntad, por cuanto –en primer término– al momento de interponerse la demanda el Sr. (…) no se encontraba declarado interdicto por decreto judicial y, por lo tanto, se presumía su capacidad y –en segundo término– frente a la falta de la declaración de demencia, la oportunidad procesal para acreditar su estado mental a la época de celebración de la compraventa de acciones es precisamente en ese juicio, que –como ya se dijo– lo logró demostrar la parte demandante”.
“Que la demás prueba rendida en segunda instancia consistente en documental y confesional, no altera lo ya decidido por esta Corte, porque solo dicen relación con acreditar las otras causales de nulidad absoluta invocadas en forma subsidiaria (falta de causa y simulación), y en cuanto a los expedientes arbitrales traídos a la vista de demanda de incumplimiento de Pacto de Accionistas y de declaración de inoponibilidad del contrato de compraventa de acciones, dichas pretensiones fueron entabladas por sociedades distintas a las de autos (Las Camelias Ltda. y Alfa Cruz Ltda.) y solo vienen a clarificar y explicar el contexto en que fue celebrado el contrato que se pide anular en este juicio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca, en su parte apelada, la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, agregada de fojas 427 a 440 vuelta de autos, complementada por resolución de dos de agosto de dos mil veintidós escrita a fojas 607, que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Inversiones y Rentas Santa Catalina Limitada y, en consecuencia, omitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa y, en su lugar, se decide:
I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Inversiones y Rentas Santa Catalina Limitada en lo principal de fojas 42.
II.- Que se acoge la demanda de nulidad absoluta por falta de voluntad interpuesta en lo principal de fojas 13 y, en consecuencia, se declara:
i) Que es nulo de nulidad absoluta por falta de voluntad, el contrato de compraventa de acciones otorgado por escritura pública de 21 de marzo de 2013, ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, notario público titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, Repertorio N°8338-2013, celebrada entre Inversiones y Rentas Elmito Limitada e Inversiones y Rentas Santa Catalina Limitada.
ii) Que se ordena la cancelación de la anotación de dicho traspaso de acciones practicada en el Registro de Accionistas de la sociedad Comercial e Industrial Plásticos Hoffens S.A. (o también denominada Plásticos Hoffens S.A.).
III.- Que no se condena en costas a las demandadas, por haber tenido motivos plausibles para litigar”.