Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por enfermedad profesional de profesora básica

23-octubre-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia por enfermedad profesional que afectó a profesora de nivel básico de liceo municipalizado de la comuna.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia por enfermedad profesional que afectó a profesora de nivel básico de liceo municipalizado de la comuna.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, el ministro Omar Astudillo y la abogada (i) Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que condenó a la corporación recurrente al pago de una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral a la profesora que fue diagnosticada con un trastorno de adaptación, tras enfrentar agresiones de alumno con TEA sin apoyo ni capacitación.

“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.

“Que, la materia de derecho que el recurso propone para efectos de su unificación consiste en “determinar el recto sentido, alcance y aplicación que debe otorgarse al artículo 184 del Código del Trabajo (esa interpretación debe estar dada por el hecho de que las expresiones ‘todas las medidas necesarias’ y ‘proteger eficazmente’ dependerán de la situación concreta de los servicios que presta el trabajador y de los riesgos a que está expuesto con su labor, y no se puede hacer exigible a la demandada que garantice que un trabajador no sufrirá ningún daño con motivo u ocasión de la prestación de sus servicios, pues no se trata de una obligación de resultado)”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, dado que no se trata de la materia o conflicto legal sobre el cual versó el proceso; sino que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de la facultad de ponderar la prueba incorporada al proceso a fin de determinar el cumplimiento de la obligación de protección que recae en el empleador”.

“Corresponde, en consecuencia, a una cuestión de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto de derecho habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, por lo que el arbitrio debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye el fallo.