La Corte Suprema acogió recurso de amparo y confirmó la sentencia que declaró la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de causa abierta por delitos aduaneros que se habrían cometido en abril de 2022 y cuya formalización de la investigación se concretó en julio pasado.
En fallo unánime (causa rol 40.958-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que ordenó continuar con la investigación.
“Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió como ya se dijo el 07 de julio de 2025.
Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los tres años de prescripción que le resultaba aplicable”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este sentido, ni la sola presentación de la denuncia, de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal”.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal de manera injustificada, máxime si se acompañó al debate, extracto de filiación de antecedentes del amparado, el que no mantiene condenas y tampoco mantiene salidas del país”, añade.
“Que, aun cuando las ministras Sra. Letelier y Sra. Gajardo, estiman que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones adoptadas por otro tribunal de la misma jerarquía, sin perjuicio de lo anterior, en el caso concreto, tal razonamiento cede frente a los efectos que se producen para la libertad del amparado”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N°308-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Luis Alejandro Avendaño Loaiza, solo en cuanto se restablece la decisión adoptada el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, en RIT N°118-2025 de 11 de agosto de 2025, que acogió la petición de prescripción de la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo”.