La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y que declaró unidad económica a las empresas Automotriz Cordillera SA, Americar SA, Portillo SA y Coseche SA, para fines laborales y previsionales.
En fallo unánime (causa rol 36.407-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Leopoldo Llanos, la ministra Jessica González y la abogada (i) Fabiola Lathrop– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que condenó a las demandas al pago solidario de las sumas de $2.383.668 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $11.918.340 por años de servicio, y $9.534.672 de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.
“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar si una instrucción irregular de un superior jerárquico, al ser obedecida por la dependiente, produce un incumplimiento contractual grave en los términos del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo”, añade.
“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que ‘(…) La determinación de la ausencia de algún incumplimiento contractual es por cierto una calificación jurídica de los hechos establecidos por el sentenciador, por lo que la causal de nulidad deducida resulta improcedente para anular la sentencia puesto que, al efecto, la ley contempla la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo’”, reproduce la sentencia.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.