La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado por afiliado y ordenó a la isapre Cruz Blanca SA proceder a equiparar las coberturas de prestaciones de salud mental con la salud física, conforme al contrato vigente.
En fallo unánime, la sala única del tribunal de alzada -integrada por ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y Francisco Berrios Veloso- estableció el actuar arbitrario de la institución de salud previsional, al vulnerar el derecho de igualdad ante la ley y la circular de la Superintendencia del 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones a las isapres sobre las coberturas y acceso a atenciones de salud mental.
“Que, mediante circular IF/396 de 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley N°21.331, ajustó la normativa administrativa sobre la cobertura que se debe otorgar en los planes de salud, con el objeto que los planes no otorguen una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental, impartiendo además instrucciones relacionadas con la eliminación de preguntas en la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, entre otras cuestiones que aborda”, detalla la resolución.
“Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas”, añade.
Para el tribunal de alzada: “De lo reseñado precedentemente, se colige de la ley N°21.331, tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral, y que busca en definitiva el acceso efectivo e igualitario de todos los afiliados a las prestaciones de salud mental”.
“Lo anterior –ahonda–, obliga a dictar normativas que permitan concretar los principios de las leyes ya referidas, cuestión que efectivamente cumplió la Superintendencia del ramo, como ente regulador, en la señalada Circular IF/396, en la cual proscribe que las Isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, ni establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud”.
“Sobre la base de todo lo anterior y considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, en especial a las modificaciones incluidas por normas de orden público, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional”, releva el fallo.
“Sostener lo contrario, obligaría al afiliado a poner fin al contrato de salud vigente, y someterse a la eventualidad de contratar un nuevo plan de salud, que otorgue cobertura completa y sin restricciones ni topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud, pero sujeto a la contingencia de ser aceptado por la institución de salud previsional, además de la probable alza del valor del plan, lo que afectaría de manera más patente el derecho a la igualdad ante la ley y redundaría en una discriminación arbitraria, por el solo hecho de haber contratado el plan de salud con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de (…) en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente”.