Corte Suprema absuelve a oficial de la Armada (r) condenado por secuestros en Quilpué

23-octubre-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal invalidó la sentencia condenatoria, al haber surgido nuevos antecedentes que permiten establecer la inocencia del recurrente Pedro Victorio Frioli Otonel en los hechos.

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión impetrado por la defensa y decretó la absolución de oficial de la Armada en retiro de responsabilidad en el delito de secuestro simple de los hermanos José Miguel Sánchez Larraín e Isabel Verónica Sánchez Larraín. Ilícito cometido en agosto de 1974, en el sector de El Belloto, comuna de Quilpué.

En fallo unánime (causa rol 721-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Soledad Melo, el abogado (i) Raúl Fuentes y la abogada (i) Andrea Ruiz– invalidó la sentencia condenatoria, al haber surgido nuevos antecedentes que permiten establecer la inocencia del recurrente Pedro Victorio Frioli Otonel en los hechos.

“Que del mérito de los nuevos antecedentes traídos al presente procedimiento de revisión, relacionados en el considerando tercero, se desprende –en especial de aquel signado en el Nº6 del considerando tercero precedente– que se cumplen los presupuestos exigidos por el numeral 4° del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, que facultan a este Tribunal para rever la sentencia dictada en contra del recurrente, así como las exigencias contempladas en los artículos 658 y 659 del mismo cuerpo legal”, plantea el fallo.

“En lo que dice relación con estas últimas normas, aparece que la acción de revisión fue interpuesta por el condenado, invocando en la condición de fundamento que sostiene su petición la prueba de la existencia del hecho nuevo, consistente en la bitácora la Bitácora de Mar y Puerto del Buque C.L. O’Higgins, y la restante documentación, que justifican la circunstancia que, al mes de agosto de 1974, el sentenciado no se encontraba en el lugar de los hechos”, añade.

La resolución agrega: “Que, en consideración a lo expuesto, fluye que los elementos probatorios en que se ha fundado la presente acción de revisión, dan cuenta del hecho nuevo expuesto precedentemente, que se descubrió con posterioridad a la dictación de la sentencia condenatoria, y que a efectos de las garantías procesales indispensables para un justo procedimiento que legitime la decisión adoptada, constituyen elementos esenciales que obstan a la correcta formación de la convicción de condena que exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal”.

“En efecto –ahonda–, y tal como lo precisó la Sra. Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en su informe de 21 de junio de 2019, la decisión de condena en contra de Frioli Otonel se fundó en la poca credibilidad de la versión dada, en cuanto a que no hubiese efectuado allanamientos en el sector de El Belloto, en la Región de Valparaíso, ni tampoco logró acreditar sus destinaciones a la Comandancia en Jefe de la Escuadra durante 1974 por lo que, si el sentenciador tenía alguna duda al respecto, debió pedir una ampliación de la información, pues su deber era recabar todos los antecedentes, no solo aquellos que perjudican al acusado, sino también aquellos que lo exculpan, lo que no hizo. Debido a lo anterior, y no habiendo ninguna prueba que lo ubique en el lugar de los hechos a la época de comisión de los delitos, fue del parecer de absolverlo. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, disintiendo de dicho dictamen, mantuvo su condena como autor del delito de secuestro simple, decisión que fue mantenida por esta Corte Suprema, en su oportunidad”.

Para la Sala Penal: “Sin embargo, los documentos obtenidos recientemente por el sentenciado, y acompañados al recurso de revisión impiden mantener la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al recurrente una participación culpable y penada por la ley, en los términos del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal”.

“Que, la situación que se viene planteando solo se ha dilucidado en época reciente, por lo que resulta menester que por la vía del presente recurso de revisión se subsane lo actuado en la causa criminal, desde que la gravedad y concordancia de los elementos de convicción incorporados, permiten a este Tribunal estimar que el proceso criminal careció de elementos para tener por acreditada, en el estándar exigido por el código de enjuiciamiento criminal, la convicción de participación de Frioli Otonel en los hechos investigados, por lo que la condena impuesta a su respecto como autor del delito consumado de secuestro simple no es válida, ya que de haber sido ponderados los nuevos antecedentes debidamente por los sentenciadores del fondo, no habrían llegado a la certeza condenatoria que legitimó en su momento la dictación de la sentencia cuya revisión se intenta, dictando por el contrario, sentencia de absolución”, detalla el fallo.

“Que, teniendo en consideración lo antes relacionado, y que la acción de revisión ha sido establecida por el legislador para obtener la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriada, logrando con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica –configurada por la cosa juzgada– este Tribunal ha llegado a la convicción que el mencionado Pedro Victorio Frioli Otonel no es responsable de los cargos formulados en su contra, como autor de los delitos de secuestro simple, de detención ilegal y de aplicación de tormentos –materia de la decisión de primer grado– ni del delito de secuestro simple –recalificación dispuesta en segunda instancia– perpetrados en una fecha indeterminada del mes de agosto de 1974, en la localidad de El Belloto, comuna de Quilpué, en las personas de José Miguel e Isabel Verónica Sánchez Larraín, razón por la cual se procederá a anular dicha sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de revisión interpuesto por Pedro Victorio Frioli Otonel y, en consecuencia, se invalida la sentencia condenatoria dispuesta en los autos en autos N°53.059-2014, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Sr. Arancibia, declarándose en su lugar que, don Pedro Victorio Frioli Otonel queda absuelto de ser autor del delito de secuestro simple, perpetrado en el sector de El Belloto, en agosto de 1974, en contra de José Miguel e Isabel Verónica, ambos de apellidos Sánchez Larraín”.